Sanidad

El juzgado confirma el despido del anterior presidente por el actual equipo directivo del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León

El Juzgado número 4 de lo social de Valladolid afirma que el contrato de alta dirección que mantuvo incluía su cese en la misma fecha en la que dejara de ser presidente de la institución colegial, aunque durante meses continuó al frente porque no reconoció al elegido en su lugar y se mantuvo como presidente en funciones

Enrique Ruiz Forner nuevo presidente Colegio de Enfermería de Castilla y León
Enrique Ruiz Forner nuevo presidente Colegio de Enfermería de Castilla y LeónLa RazónLa Razón

El Juzgado número 4 de lo Social de Valladolid ha absuelto al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León de la demanda por despido improcedente que presentó contra esta organización quien la presidió durante muchos, Alfredo Escaja, que perdió las elecciones en diciembre del año 2020 y, por tanto, también su condición de director gerente de la entidad, según ratifica la sentencia dada a conocer a las partes el viernes 9 de marzo último.

Alfredo Escaja gozaba de un contrato de alta dirección por el que percibía una cantidad neta mensual de 5509,78 euros más 918,30 en concepto de pagas extras y según figura en la documentación que él mismo aportó, durante el año 2021, cuando ya había dejado de ser presidente del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León, había percibido de esta entidad la cifra de 66.695,91 euros brutos y reclamaba por adeudos de los meses que no había cobrado posteriormente hasta la fecha en la que presentó la demanda otros 47.447,20 euros.

El fallo, que aún no es firme, precisa que el propio contrato de alta dirección suscrito con Escaja, quién entonces presidía el Colegio de Enfermería de Castilla y León, especifica claramente que el fin de esa relación coincidirá con el de la pérdida de la presidencia, hecho que ocurrió el 19 de diciembre de 2020, por lo que no cabe la petición de demanda por despido.

“Atrincherado en una situación previa y persistiendo de forma contumaz”

La sentencia no deja dudas sobre la fecha en la que finalizó la relación laboral: “Concluyó el 19 de diciembre de 2020. En esa fecha se eligió a un nuevo presidente, Enrique Ruiz Forner” asegura el texto judicial. “Con independencia de que el actor no estuviera de acuerdo con tal elección, nombramiento o designación, y que lo impugnara por las vías que considerara oportunas, en tanto en cuanto no se dejara sin efecto, cautelar o definitivamente, el nuevo presidente pasó a ser Enrique Ruiz Forner, sin que resulte admisible que por la mera vía de hecho el presidente anterior no sólo no reconociera al nuevo, sino que se atrincherara en su situación previa impidiendo al nuevo la utilización del local del Consejo demandado y persistiendo de forma contumaz, por la mera vía de hecho, sin habilitación jurídica alguna, en la utilización de los resortes materiales de su situación anterior,” continúa el auto.

“Abuso de derecho”

El magistrado juez hace notar que en la situación descrita, “el hecho de que en los meses siguientes a diciembre de 2020 Alfredo Escaja continuara presentándose como ‘presidente en funciones’, cuando había otro en ejercicio, y por ende siguiera cobrando las nóminas por su anterior condición de personal laboral de alta dirección, en cuanto originada por su propia voluntad e instrucciones, al margen y en notoria oposición a la nueva junta de gobierno, no puede reputarse como la remuneración salarial correspondiente a una relación laboral que ya no existía”, dice el titular del Juzgado número 4 de lo Social de Valladolid.

“El hecho de que siguiera por su propia voluntad cobrando el importe de las nóminas y actuando como si continuara como director-gerente cuando ya no lo era, no es sino la manifestación de un abuso de derecho, que ha de conllevar la adopción de las medidas necesarias que impidan la persistencia en el abuso (artículo 7.2 del Código Civil), sin que a partir de esta actuación obstativa del actor pueda razonablemente exigirse a la demandada que la hubiera impedido, cuando de lo actuado se desprende que carecía de los resortes materiales para hacerlo” añade el fallo judicial.

“En esta misma línea, con independencia de que se siguiera cotizando a la Seguridad Social y efectuando las retenciones fiscales correspondientes, ha de estarse a la realidad material, en la que la relación laboral ya era inexistente”, argumenta el texto.

“Entra en el ámbito del sarcasmo”

El magistrado sostiene que al finalizar la relación laboral el 19 de diciembre de 2020 “ es claro que ni se ha producido ninguno de los incumplimientos invocados en la demanda de extinción del contrato ni se ha producido despido tácito alguno” y resalta que “calificar como tal el hecho de no haber podido entrar en el local un día en el que la nueva junta de gobierno consiguió acceder cambiando la cerradura con el auxilio policial, cuando al día siguiente volvió a ser cambiada impidiéndose de nuevo acceder a la nueva junta entra en el ámbito del sarcasmo” dice el juez que concluye que no se adeudan los salarios que se reclaman “correspondientes a un periodo en el que ya no existía relación laboral”, concluye la sentencia.

Nueva directiva del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León

La nueva junta directiva del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León accedió a la sede de la entidad a mediados del año pasado, tras un apercibimiento de un juzgado de lo Penal para que se entregaran las llaves del inmueble. En concreto y según narra la sentencia del juzgado de lo Social: “El actor no reconoció como nuevo presidente a Enrique Ruiz Forner y continuó en la práctica como si continuara siendo presidente, utilizando el local del Consejo en Valladolid, al que se impedía el acceso a los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno, que solo pudieron acceder los días 22 y 23 de febrero de 2022, con intervención de la Policía para el cambio de la cerradura, no pudiendo hacerlo con posterioridad ante el nuevo cambio de cerraduras efectuado para impedir su acceso, hasta que en el seno de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n.º 462/2022, consecutivo por coacciones, del Juzgado de Instrucción de Valladolid núm. 1, por Auto de 27.05.2022, seguidas tras denuncia del Consejo demandado, se acordó requerir a la investigada (presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Valladolid y esposa del demandante), “bajo apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia a fin de que se abstenga inmediatamente y en lo sucesivo de impedir el acceso a la sede del Consejo de Colegios Oficiales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León sita en Valladolid, Calle Alcalleres núm. 5, a los representantes de dicha Corporación.

Que constan inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Castilla y León por resolución de 26 de enero de 2021, así como a los trabajadores del precitado Consejo; entregando copia de la llave del portal del inmueble y, en su caso, impartiendo instrucciones a la empresa de seguridad contratada que, en tal sentido, sean precisas para no impedir el citado acceso; ya sea en su propio nombre o en nombre y representación del Colegio Oficial de Enfermería de Valladolid, o según manifiesta, como presidenta de la Comunidad de Propietarios”.