Tribuna

¿Qué es el BEPI? Una nueva oportunidad para los deudores

En España es un fracaso, pero es un mecanismo de solidaridad para aquellos que no sean responsables de su situación de insolvencia

Luis Rodriguez Vega

El BEPI es el acrónimo de “beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho”. La mayoría de los lectores no lo conocerán, ya que en España no es un procedimiento exitoso o, mejor dicho, es sencillamente un fracaso. Se trata de una declaración judicial por la que se exonera a una persona de las deudas que no puede pagar, una vez que se han liquidados los bienes de su propiedad y se ha satisfecho a una parte de sus acreedores. De esa forma, las personas que no pueden pagar sus deudas y que se encuentran en una situación de insolvencia, tienen una segunda oportunidad para empezar de nuevo.

Imaginemos a la propietaria de un pequeño restaurante o de una prometedora start-up, cuyos ingresos permitían vivir cómodamente a una familia, pero que, como consecuencia del estado de alarma, se ha visto obligada a cerrar su negocio. Si no lo puede abrir cuando se levanten las restricciones perderá su fuente de ingresos y que conservará sus deudas. Esas deudas, que sencillamente no podrá pagar, le impedirán acceder al crédito imprescindible para abrir otro negocio. El BEPI pretende dar a esas personas una justa segunda oportunidad, liberándolas de la parte más importante de sus deudas, cuando no son responsables de su insolvencia.

El procedimiento judicial es complejo, por eso es caro y, en consecuencia, es difícil que las personas que merecerían beneficiarse de esa declaración puedan asumir su coste.

Aunque hay antecedentes, el BEPI se introdujo mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Responde a dos necesidades completamente diferentes. Por un parte, trata de paliar la situación económica de los que lo han perdido todo, es un mecanismo de solidaridad, propio de un estado de bienestar. Pero, por otra parte, su correcto funcionamiento es imprescindible para dotar a los emprendedores de una garantía que les permita rehacerse de un fracaso empresarial. Es una red necesaria si queremos construir una sociedad de emprendedores y no de pícaros.

Sólo pueden obtener este beneficio los deudores honestos, es decir, aquellos que no sean responsables de su insolvencia. Pero para llegar con éxito al BEPI han de pasar por diversas fases que pueden convertirse en un proceso kafkiano.

En el procedimiento intervienen profesionalmente un notario, un mediador concursal y un abogado, lo que encarece el sistema. Para evitarlo, excepto en el

caso de los abogados, se han limitado legalmente tanto los aranceles que pueden cobrar, que hace que esos honorarios sean ridículos. Exigen una dedicación que no está mínimamente retribuida.

Por último, el BEPI de las personas sin actividad empresarial se ha atribuido a los juzgados de primera instancia, que no pueden asumir más competencias de las que pesan sobre ellos. En especial, de aquellas materias que están atribuidas a otros juzgados especializados.

Prueba de todo ello es que en Cataluña en el año 2019 solo se presentaron 903 solicitudes concurso de personas físicas sin actividad empresarial y 121 de personas físicas empresarios. Cifras ridículas para tener algún impacto social en el grupo de personas que todavía está padeciendo las consecuencias de la Gran Recesión y que nos alejan extraordinariamente de los cientos de miles de procedimientos de ese tipo que anualmente se tramitan en Alemania, Francia o Reino Unido.

Si queremos que el mecanismo de segunda oportunidad (BEPI) funcione. es necesario atribuir a una institución pública la asistencia a los deudores. Esa institución de asistencia concursal debería asumir diversas funciones: primero, analizar la situación económica del deudor y comprobar que no ha sido responsable de su propia insolvencia. Segundo, analizar las diversas alternativas que tiene y asistirle hasta obtener el BEPI. Tercero, hacer un seguimiento del cumplimiento del plan de pagos aprobado judicialmente. Por último, debería de ser una garantía de que sólo se benefician del sistema las personas que lo merecen.

Cuando el deudor puede acceder a un despacho multidisciplinar que le proporciona asesoramiento legal y económico, no necesitará la asistencia de esa institución. Esta institución no competiría con estos despachos profesionales. Tampoco suple el trabajo de los abogados de oficio, que han de defender los intereses del deudor. Simplemente realiza el trabajo pesado que estos últimos no están preparados para realizar. Ahora bien, sin esa institución no podremos estandarizar los procedimientos y dar una repuesta efectiva a la situación de cientos de miles de personas a las que la insolvencia les ha situado en una situación angustiosa, abocándoles a la economía sumergida.

Luís Rodríguez Vera es juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura