El desafío independentista
Ven indicios de “desobediencia grave” de siete mossos en el referéndum ilegal del 1-O
Considera que querían “impedir u obstaculizar” el cierre de centros de votación
El Juzgado de Instrucción 2 de Sabadell ha decidido continuar la investigación contra cinco mandos y dos agentes de Mossos d’Esquadra por su actuación el 1-O, en la que ve “indicios de desobediencia grave a la autoridad judicial”.
La investigación se centra entre los días 26 y 30 de septiembre de 2017, cuando hubo concentraciones y actos frente a centros sociales y educativos de Sabadell para “indiciariamente, impedir u obstaculizar el cierre de los mismos y poder emplearlos como lugares de votación” el 1-O, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Considera que la actuación de los mossos investigados “se habría limitado al levantamiento de actas respecto de la situación puntual de diferentes centros de votación, indicando si estaban abiertos o cerrados, con o sin personas en su interior, sin que se tomara medida alguna efectiva para impedir su utilización el día 1 de octubre de 2017”.
El auto del juez recoge que el Tribunal Constitucional (TC) acordó la suspensión de la Ley de referéndum y su convocatoria, y que el TSJC ordenó a los cuerpos policiales impedir la utilización de locales o edificios públicos para preparar el referéndum y requisar el material relacionado con el 1-O.
En cuanto a la actuación de los mossos, cuando llegaron al colegio Pere Calders de Polinyà (Barcelona), donde había unas cincuenta personas en la puerta, les dijeron que no les dejarían pasar y “los agentes no habrían hecho nada más: no habrían advertido a dichas personas que podían estar incurriendo un ilícito administrativo o penal, no habrían identificado a ningún responsable de los allí presentes, del centro educativo ni a persona alguna, no habrían intentado entrar en el aulario; por el contrario, se habrían retirado hacia la zona de acceso y salida principal”.
Señala el juez que sobre las 18.00 horas se fueron las últimas personas que quedaban en la escuela, cuando “los agentes habrían entraron en el mismo y comprobado únicamente la planta baja del centro, sin registrar el resto del aulario ni ninguna otra dependencia”, y no intervinieron urnas.
El juez reprocha la “actitud omisiva” de los agentes, y cuestiona por qué, en días previos, no clausuraron ni precintaron los centros de votación, y considera que se limitaron a hacer constar si en los centros había gente o no.
Sobre las órdenes de los superiores a los agentes sostiene que “las pautas se diseñaron como una simple fachada de cumplimiento, pero que las mismas eran inidóneas para dar ejecutar de modo eficaz las instrucciones del TSJC y que de ello serían conscientes” tanto los agentes como los mandos.
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