Elecciones catalanas
La Justicia rechaza las alegaciones del Govern: “Aplazar el 14F dañaría el derecho a voto”
El tribunal incide, además, en que el vicepresidente Pere Aragonès no está habilitado para suspender o aplazar comicios
La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha justificado este lunes su decisión de mantener vigente la convocatoria de las elecciones catalanas para el 14 de febrero al considerar que “no hay causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios” y que supondría vulnerar el derecho a voto.
La sentencia, publicada este lunes y consultada por Europa Press, considera que el aplazamiento electoral que decretó el Govern “no está justificado” y que el vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, no está habilitado expresamente para suspender o aplazar las elecciones.
La Sección 5 de la Sala Contenciosa del TSJC anunció el viernes su decisión de mantener en vigor la convocatoria para el 14F, y este lunes ha publicado la sentencia con los argumentos que respaldan su decisión, y cuenta con el voto discrepante de uno de los jueces. Fundamentan la decisión en que el decreto de estado de alarma del Gobierno por el coronavirus “contempla expresamente la continuidad del proceso electoral”.
El tribunal considera que “solo una situación imprevisible que determine la imposibilidad de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública podría autorizar un aplazamiento”, y consideran que los efectos del coronavirus sí fueron imprevisibles al aplazar las elecciones gallegas y vascas en marzo de 2020, pero no ahora para las catalanas porque ya se conocían al convocar los comicios.
Señala que las restricciones vigentes en Catalunya no impiden celebrar las elecciones y “no entiende justificada la suspensión de una cita electoral cuando los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades, actividades eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio”.
Remarcan que aplazar las elecciones “supone una limitación muy intensa del derecho de voto en este caso, pues abre un periodo prolongado de provisionalidad” en las instituciones catalanas, dado que el Parlament está disuelto y no hay presidente.
Incertidumbre de aplazar a mayo
Sobre la voluntad del Govern de posponer los comicios al 30 de mayo, los magistrados señalan “la incertidumbre que supone condicionar la fecha” a una previa valoración de las condiciones sanitarias en el momento. Critican que el decreto del Govern que aplazó el 14F condicionaba la nueva convocatoria a la evolución de la pandemia “sin predeterminar cuáles son los indicadores epidemiológicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocatoria” y sin garantías de que la situación mejore.
La sentencia destaca que el decreto para aplazar las elecciones “no se dicta en puridad en criterios sanitarios, sino en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho del sufragio y de garantía democrática”, lo que al parecer de tribunal implica justificar el aplazamiento con criterios de calidad.
Consideran que eso “no se corresponde con una situación de estado de alarma y de ‘nueva normalidad’, que implica restricciones para la sociedad en su conjunto, y que alcanza desde luego a los partidos y coaliciones que deben adaptarse a la situación” para hacer campaña electoral con las restricciones vigentes. El tribunal destaca en su sentencia las medidas de la Generalitat “sobre flexibilización en el ejercicio del voto no presencial y sobre prevención del contagio para desarrollar la jornada electoral en garantías de seguridad sanitaria”.
Voto discrepante
La sentencia incluye el voto discrepante del juez Manuel Soler Bigas, quien se muestra favorable a aplazar las elecciones y advierte de que “no es posible descartar el riesgo de que la continuación del proceso electoral, con los 15 días de campaña y la jornada de votaciones”, pueda implicar un aumento de contagios.
También avisa de que el 14F puede afectar al derecho a voto no solo de los afectados por coronavirus “sino que, entre los restantes, la percepción del riesgo de contagio, real o subjetiva, y las previsibles dificultades en la fluidez de las votaciones, consecuencia de las medidas sanitarias a adoptar, pueden derivar en definitiva en una mengua de la participación”.
El juez también discrepa del resto con relación a la competencia de Aragonès para aplazar o suspender las elecciones, y afirma que se dan “las razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas” que requiere la ley.
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