Cataluña

Indulto al Estatut de 2006

Gobierno y Generalitat iniciarán un diálogo que planteará rescatar puntos anulados por el Tribunal Constitucional

El presidente de ERC, Oriol Junqueras (d), acompañado por el presidente de la Generalitat, Pere Aragones (i), presenta su último libro "Contra l'adversitat" este sábado en el Parc Central del Poblenou de Barcelona.
El presidente de ERC, Oriol Junqueras (d), acompañado por el presidente de la Generalitat, Pere Aragones (i), presenta su último libro "Contra l'adversitat" este sábado en el Parc Central del Poblenou de Barcelona.Alejandro GarcíaEFE

El proceso del Estatut y los indultos guardan una similitud: ambos han contado con los mismos actores protagonistas (PSOE-PSC y Esquerra) y han contado con el mismo rechazo (el PP ha organizado campañas de recogidas de firmas y protestas contra sendas iniciativas). Ambos, también, se han convertido en un punto de inflexión para Cataluña: para muchos, el texto legal se convirtió en el desencadenante del «procés» y, para muchos, la medida de gracia para liberar a los presos independentistas puede erigirse en la principal vía de salida a la maraña política catalana.

Si bien, el problema político que arrancó con un Estatut también puede concluir con la elaboración de un nuevo Estatut ya que es un escenario que contemplan en el PSC, aunque con contenidos distintos –a pesar de que, incluso el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero ha llegado en los últimos años a pedir volver al de 2006– ya que algunos de los 14 puntos anulados por el Tribunal Constitucional han quedado ya muy desactualizados. En las filas de los socialistas catalanes, en todo caso, defienden, como punto de partida para negociar con la Generalitat –a expensas de los planes que desvele mañana Pedro Sánchez en su conferencia en Barcelona–, el documento de 44 puntos que el presidente del Gobierno llevó a la «minicumbre» de Pedralbes celebrada en diciembre de 2019, que incluía puntos relacionados con la crisis política, la financiación autonómica o cuestiones sociales.

Asimismo, ayer mismo, el ministro de Política Territorial y primer secretario del PSC, Miquel Iceta, aludió a la Declaración de Barcelona (sellada entre PSC y PSOE en 2017) como punto de apoyo también para la negociación con la Generalitat en la mesa de diálogo. Ese documento incluía rescatar algunos puntos tumbados del Estatut. Lo que los socialistas rechazan rotundamente es cualquier acuerdo que incluya un referéndum de autodeterminación o una amnistía, como piden los independentistas. Su propuesta se puede resumir, principalmente, en dos puntos: mejorar el autogobierno con más competencias y revisar la financiación para dotar a Cataluña de más recursos.

A continuación, los puntos anulados por el TC (En cursiva, las partes recortadas por el Tribunal Constitucional del Estatuto de 2006):

Artículo 6. 1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

La corrección de este primer punto ha tenido mucho impacto ya que ha sido el punto de apoyo de numerosas sentencias posteriores contra la inmersión lingüística en Cataluña. El PSC ha variado también su posición con respecto a la lengua desde el Estatut de 2006 y, de hecho, en su último Congreso celebrado en diciembre de 2019 ya defendió una «aplicación más flexible» del uso del catalán como lengua vehicular, una decisión que iba, sobre todo, dirigida a los entornos catalanohablantes –para mejorar el uso del castellano–, pero que, por las presiones, quedó finalmente matizada.

Artículo 76. 4.Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.

La sentencia también abordó el Consejo de Garantias Estatutarias, un órgano que el Estatuto quería convertirlo en el Tribunal Constitucional catalán y que tuviera potestad para dictaminar la legalidad, de forma vinculante, de las leyes que el Parlament elaborase. El TC sentenció que este órgano solo podía ser de carácter consultivo, una circunstancia que años más tarde favoreció a Carles Puigdemont, quien desoyó todos los informes contrarios a la aprobación de las leyes de ruptura. Y, de hecho, el propio PSC fue y es uno de los partidos más activos en recurrir al Consejo de Garantías Estatutarias para frenar las tentativas ilegales del independentismo.

Artículo 78.1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalidad (...).

Los socialistas catalanes se han mostrado muy críticos con la forma de funcionar de la actual Sindicatura de Greuges (Defensor del Pueblo catalán) y, en su último programa electoral, plantearon llevar a cabo una reforma, aunque no han concretado en qué dirección (si tienen voluntad de rescatar este punto del Estatut). En este sentido, se han limitado a criticar y a poner, sobre todo, en el punto de mira al actual Síndic de Greuges, Rafael Ribó, quien ha estado rodeado de polémicas por tomar partido a favor de la independencia y, por ello, desde el PSC apuestan por relevarlo y nombrar a una figura que no provenga de la política.

Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). 5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña.El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 98. Atribuciones.a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales. b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo. c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes. d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas. e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña. 3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento. 1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 101. Oposiciones y concursos. 1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña. 2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los artículos que van del 95 al 109 están integrados en el Título III, que corresponde al epígrafe «delPoder Judicial en Cataluña». Aquí es donde el Tribunal Constitucional más contenido recortó (hasta seis artículos de los 14 totales) ya que consideró un «evidente exceso» la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña que pudiera asumir atribuciones propias del Consejo General del Poder Judicial. Vacío de facultades, más allá de aquellas propias de las autonomías, el PSC prevé abordar este asunto, según quedó recogido en la Declaración de Barcelona de 2017 sellada con el PSOE, aunque también es cierto que, ahora es una cuestión que se ha enfriado y parecen haber otras prioridades diferentes. Según la declaración de Barcelona, los socialistas contemplan corregir este recorte del TC mediante el impulso de «la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporando las previsiones sobre el Consejo de Justicia de Catalunya y configurándolo como una instancia desconcentrada del propio Consejo General del Poder Judicial».

Artículo 111. Competencias compartidas. En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.

En este sentido, bajo el prisma del PSC, en su apuesta por una reforma federal, el planteamiento pasa por una «delimitación clara» de los espacios competenciales entre el Estado Federal y las Comunidades Autónomas para evitar los conflictos entre administraciones. Los socialistas catalanes proponen, en su último programa electoral, «el reconocimiento de las relaciones de colaboración y lealtad federal entre las CCAA y de estas con el Estado, como garantía de igualdad, solidaridad, cohesión territorial, diversidad y autonomía competencial».

Artículo 120. 2. Cajas de ahorros. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

En este caso, las Cajas de ahorros, al haber desaparecido prácticamente todas (en Cataluña, todas), es un punto que no tendrá ningún tipo de interés en una negociación.

Artículo 126. 2. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorros, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.

El punto trataba de establecer a la Generalitat como el garante absoluto de las cajas de ahorro con competencias exclusivas. El Constitucional declaró que esas atribuciones podían ser compartidas, pero deberían respetar siempre la legislación establecida por la legalidad española. Así pues, el intento de apropiación por parte del Estatut quedó en un mero intento si no se respetaba la ley estatal.

Artículo 206. 3. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes Gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

El PSC aspira a subsanar y desarrollar este artículo mediante su propuesta de un nuevo modelo de financiación, que pasa por una Hacienda Federal. Según el último programa electoral, los socialistas catalanes reivindican «la vigencia del Estatuto de Autonomía de Cataluña como base para hacer evolucionar el sistema de financiación autonómica» hacia una «verdadera hacienda federal» que supere el actual enfoque de «descentralización exclusivamente del gasto» y ponga el acento en una distribución «de forma justa y equitativa los ingresos tributarios que se generan en el conjunto de España, manteniendo un elevado nivel de autonomía y responsabilidad de los diferentes niveles de gobierno ante la ciudadanía». Lo cierto es que, en estos momentos, el Estado recauda más del 80% de los ingresos de la autonomía catalana y, después transfiere el dinero a los distintos territorios.

Artículo 218. 2. Autonomía y competencias financieras. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.

En este punto, la declaración de Barcelona entre PSOE y PSC también recoge la previsión de derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que aprobó el Partido Popular y aprobar una nueva normativa para las entidades locales, que «garantice plenamente la autonomía local y su suficiencia financiera, así como las competencias autonómicas en este ámbito reconocidas en los diferentes Estatutos de Autonomía». En concreto, para el caso de Cataluña, también se prevé un reconocimiento de la institución de las veguerías como entidad local distinta de la provincia y que ajuste la delimitación provincial a las veguerías proyectadas tal y como recoge su Estatuto. Asimismo, el documento también defiende la reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley de Haciendas Locales y, en su caso, la LOFCA y la Ley General Tributaria para reconocer a la Generalitat la capacidad legislativa para establecer y regular tributos propios de los gobiernos locales.

Preámbulo El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.

El preámbulo del Estatut ha supuesto una de las grandes reivindicaciones por parte del secesionismo tras la sentencia del Tribunal Constitucional. En el fallo, el TC consideraba que el concepto de nación definido por el texto carecía de «eficacia jurídica interpretativa» para declarar inconstitucional el punto. En la sentencia se declaró que la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido. Por este motivo, los magistrados decidieron que Cataluña no podía reconocerse como nación política dentro de la carta magna española. Así pues, el preámbulo del Estatut quedó sin eficacia jurídica, hecho que dio paso a múltiples reacciones, especialmente en el secesionismo. No obstante, la posición del PSC no ha variado y el propio Miquel Iceta, en una entrevista con este diario, aseguró que España tiene ocho naciones y abogó por dar esta consideración a Cataluña.