Tribuna
Reabren la causa por homicidio imprudente a un policía local de Peñíscola
Disparó a un ladrón con una pistola eléctrica y éste cayó al vacío
La Audiencia de Castellón ha reabierto la causa por un posible delito de homicidio imprudente ante la muerte de un hombre que cuando era perseguido por la Policía Local de Peñíscola cayó desde la muralla del castillo, que quedó archivada al estimar que su conducta “no era contraria a derecho o constitutiva de infracción penal”.
La Sala entiende que se debe completar la instrucción con la práctica de varias diligencias: un informe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil sobre el arma eléctrica empleada por el policía local investigado, el requerimiento de diversa documentación y la declaración de un testigo, según explica el Tribunal Superior de Justicia valenciano al hacer público el auto.
Los hechos ocurrieron el 3 de febrero de 2018 cuando el investigado estaba de servicio y fue alertado de una serie de robos con fuerza en locales de la zona del castillo, adonde acudió con otros compañeros y se toparon con el joven, que al ver a los agentes "emprendió la huida".
El juzgado de Vinaròs que instruyó la causa, en su relato de los hechos, explicó que el joven quedó acorralado por los agentes y "no dudó en abalanzarse sobre ellos esgrimiendo un destornillador para poder escapar", tras lo cual le dieron el alto y le advirtieron de que tenían un arma eléctrica Taser, aunque el joven no atendió los requerimientos, el policía usó el arma -sin que llegara a tocar la pierna del joven- y éste saltó desde un muro, perdiendo la vida.
Ese juzgado archivó la causa en marzo de 2019 y ahora, la Sección Segunda de la Audiencia provincial ha resuelto el recurso presentado por la familia del joven fallecido.
Explica que la cuestión controvertida es "la causa que motivó la caída del perseguido" pues el agente "utilizó la pistola Taser impactando en un único disparo en un glúteo y en una pantorrilla antes de que éste se precipitara por la muralla".
Para la resolución del recurso se ha estudiado si el uso del arma eléctrica "fue correcta" y si "el efecto paralizante de este tipo de armas pudo haber sido, de alguna forma, la causa de que el joven cayera por la muralla".
El instructor inicial de la causa había basado el archivo en la declaración del agente y sus compañeros, que consideran que la actuación fue ajustada al protocolo, y explicaba que el arma no causó efecto paralizante, por lo que estimaba que la caída se produjo "por su afán de escapar".
Sin embargo el letrado de la familia considera que el agente, siendo policía interino, "carecía de capacidad para desempeñar funciones de seguridad ciudadana" y "en vez de disuadirle, le disparó por la espalda, tras lo que el perseguido cayó por la muralla".
El magistrado de la Sección Segunda explica que el interés ha de girar en torno a averiguar si el disparo efectuado por la pistola eléctrica por el agente llegó a ser efectivo, algo que deberá demostrar la prueba pericial.
En su opinión, también cabría “analizar si el policía local investigado, por ser interino, podía desempeñar tal función, si podía emplear una Taser, si lo hizo de manera proporcionada y conveniente en función de las circunstancias de necesidad, etcétera”.
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