Sanidad

Estas son las cosas que no podrás hacer a partir de hoy en la Comunitat Valenciana

Sanidad recomienda limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable

Verano, sol, playa y mascarilla
El endurecimiento de las medidas sanitarias en la Comunitat Valenciana ha llegado antes de lo previstoKai FörsterlingEFE

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) acaba de publicar las nuevas medidas restrictivas que entran en vigor a partir de hoy en la región y que se unen a las que la Conselleria aprobó el pasado viernes solo para la ciudad de Valencia, cuya vigencia será de 14 días.

Sin embargo, las publicadas hoy, fruto de un acuerdo de todas las Comunidades Autónomas con el Ministerio de Sanidad el pasado viernes, tendrán una vigencia en la Comunitat Valenciana de 21 días, y son las siguientes:

1. En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o “amateurs” de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

2. En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.

3. Horarios en la hostelería y restauración: Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

4. No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares. La consellera de Sanidad, Ana Barceló, insistió ayer en que, aunque el “botellón” no está permitido en ningún caso, desde antes de la pandemia, creen conveniente incluirlo entre las restricciones.

5. En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

6. Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado: se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

7. Medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios:

a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.

b) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios.

Estas mismas medidas se aplicarán en los centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

8. Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados: no se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

9. Cribados con PCR en grupos específicos: en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas. La consellera señaló ayer que por el momento no existen ninguna causa para realizar este tipo de cribados en la Comunitat, salvo en las residencias de mayores.