España

Estado de alarma

Piden al Supremo que suspenda el “confinamiento de facto” en la Comunidad Valenciana

Un abogado recurre ante el Tribunal Supremo las restricciones implantadas por la Generalitat al considerar que limitan derechos fundamentales sin amparo legal

Controles de la Guardia Civil en la Comunidad Valenciana para hacer cumplir las restricciones por el estado de alarma
Controles de la Guardia Civil en la Comunidad Valenciana para hacer cumplir las restricciones por el estado de alarmaKai FörsterlingEFE

Un abogado valenciano ha recurrido en el Tribunal Supremo la decisión del Gobierno de Ximo Puig de endurecer las restricciones de movilidad y de reunión para frenar la pandemia del coronavirus. En un recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo -al que ha tenido acceso LA RAZÓN-, el letrado cuestiona no solo la legalidad del decreto 2/2021 de la Generalitat del pasado 24 de enero, sino también la decisión del Ejecutivo de Pedro Sánchez del pasado octubre de instaurar una cogobernanza en la gestión de la crisis sanitaria.

En su escrito, deja claro que en ningún caso se opone “al establecimiento de medidas de salud pública para proteger el derecho a la vida” y evitar “el colapso de nuestro sistema sanitario con motivo de la expansión del virus”, sino que “la cuestión es si el Gobierno de España y el de otras comunidades autónomas están respetando o no los cauces o instrumentos reconocidos en la Constitución Española para dictar tales medidas”, que según su criterio “desbordan la previsión constitucional del estado de alarma” convirtiéndolo en “un estado de excepción encubierto”.

El recurrente pide además la suspensión cautelarísima de esas medidas, que insiste en que deberían regularse mediante ley orgánica, para evitar daños que considera irreparables, pues su aplicación “supone una privación total” de la libertad de los ciudadanos, “un castigo propio del Código Penal, suponiendo un daño irreversible”.

De hecho, insta al Supremo a modular las restricciones impuestas por la Generalitat pues considera que el decreto aprobado “no ha establecido condiciones a la libre circulación de las personas y vehículos en horas y lugares determinados, sino que la ha suspendido “de forma generalizada”. Accediendo a la medida cautelarísima solicitada el Alto Tribunal, añade, podría condicionar la suspensión de las restricciones a “ciertos requisitos”, como que se adopten “las precauciones adecuadas para evitar la expansión del citado virus y evitar así el colapso del sistema sanitario”.

El Gobierno, señala, “mediante la declaración de este estado de alarma se está erigiendo en poder constituyente para desvirtuar dicho mecanismo y crear una nueva figura que no está prevista en la Constitución, en tanto que da cobertura para que las CC AA puedan regular a su vez el ejercicio de derechos fundamentales a través de resoluciones administrativas, escapando al control judicial” y, también, “sin dar cuentas al Congreso”.

Según el decreto aprobado ayer por la Generalitat Valenciana -recuerda-, se limita aún más la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios de más de 50.000 habitantes.

El abogado considera que, habilitado por el Gobierno de Sánchez, el presidente de la Generalitat Valenciana “está actuando como autoridad competente delegada para establecer restricciones sobre derechos fundamentales que suponen de facto el confinamiento domiciliario de toda la población con la excepción de acudir a los centros de trabajo y otras cuestiones relativas a la supervivencia de las personas como poder ir a comprar a un supermercado”.

En definitiva, mantiene que las medidas impuestas por el Ejecutivo autonómico “no pueden ser impuestas en tanto que la Constitución impide que puedan regularse el ejercicio de derechos fundamentales a través de un decreto”.

Inseguridad jurídica

“Un confinamiento de facto generalizado en la Generalitat Valenciana como el que actualmente se ha acordado no se prevé expresamente en ninguna norma vigente”, hace hincapié. De ahí que reclame al Tribunal Supremo que formalice ante el Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad “en tanto que existe una clara falta de constitucionalidad en las medidas acordadas por el Presidente de la Generalitat Valenciana”.

El decreto del Gobierno central, denuncia, permite que las autonomías “desarrollen una nueva regulación del ejercicio de derechos fundamentales, dejando a su antojo que puedan restringir la movilidad entre Comunidades, y modulando a su vez horario y número de personas en reuniones en el ámbito público y privado”, lo que en su opinión supone “una clara situación de inseguridad jurídica” y genera “arbitrariedad y falta de objetividad”.

Se trata, según el letrado Curro Nicolau, de un “inadmisible” abuso de derecho que atribuye “una nueva competencia” a las comunidades autónomas “a través del estado de alarma, cuando claramente no se pueden adquirir facultades o competencias que no están previstas constitucionalmente”.