Justicia
Archivan por prescripción una denuncia sobre el título falso del excomisionado de la dana
José María Ángel dimitió como responsable para la reconstrucción tras la dana el pasado 31 de julio y a los días intentó quitarse la vida
Un juzgado de Valencia ha archivado por prescripción una denuncia presentada por Manos Limpias contra el excomisionado del Gobierno para la dana de Valencia José María Ángel, por falsedad documental, según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado el sobreseimiento libre de la causa abierta a raíz de esa denuncia, al entender que los hechos están prescritos "cuanto menos hace 30 años" y, por tanto, la posible responsabilidad penal ha quedado extinguida.
Ángel dimitió como comisionado para la reconstrucción tras la dana del 29 de octubre el pasado 31 de julio, tras la polémica sobre la titulación con la que promocionó de funcionario de la Diputación de Valencia hace 43 años, después de un informe de la Agencia Valenciana Antifraude que afirmaba que utilizó un título "presumiblemente falso".
Unos días después de su dimisión, el 8 de agosto, Ángel fue ingresado de urgencia en el hospital de Llíria (Valencia) por un intento de suicidio, y dado de alta varias horas después.
El magistrado razona en un auto que el delito de falsedad documental se consuma de forma instantánea, aunque tenga efectos permanentes, según la jurisprudencia de las audiencias provinciales de Sevilla y Valencia y del Tribunal Supremo, y esta denuncia se refiere a la supuesta falsificación en 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía.
En consecuencia, estaría prescrito de conformidad con lo que dispone el artículo 131 del Código Penal, señala el juez, que indica que, "ya se aplique el delito del artículo 390 o el artículo 392 del Código Penal, con plazos de prescripción de 10 o de 5 años, respectivamente, los hechos denunciados están notoriamente prescritos".
La decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha sido notificada este miércoles a las partes y puede ser recurrida en reforma y/o en apelación.
El magistrado cita jurisprudencia como un auto de 12 de noviembre de 2019 de la Audiencia de Valencia, que indica que el de falsedad documental "no es un delito permanente en los términos establecidos en el artículo 132 del Código Penal".
Esa jurisprudencia señala que, aunque después de su consumación instantánea produzca efectos a lo largo del tiempo, ha de distinguirse de "aquél que se consuma de forma prolongada en el tiempo hasta que se pone fin a la conducta atípica".