Tribunales
El Supremo confirma la condena a un anciano por agresión sexual continuada a una menor
El acusado se valió de la precaria situación económica y social de la menor
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 años y nueve meses de prisión para un hombre casi octogenario que agredió sexualmente de manera continuada a una menor de 14 años a la que llevaba a su domicilio bajo amenazas y aprovechándose de su vulnerabilidad.
El acusado, en el momento de los hechos de 76 años, alegó presunción de inocencia en su recurso ante el Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que le impuso esa pena por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años con la agravante de reincidencia y otro de corrupción de menores.
Para el TS, la declaración de la víctima avalada por un informe psicológico y otros elementos -mensajes remitidos por el acusado, fotografías encontradas que sitúan a la menor en su domicilio y relatos de personas cercanas a la menor- son suficientes para desactivar la presunción de inocencia, por lo que rechaza el recurso del condenado.
El tribunal declaró probado que el anciano "valiéndose de la precaria situación económica y social de la menor, y para satisfacer su ánimo libidinoso", se acercó a la menor en diciembre de 2019 mientras estaba vendiendo papeletas en una terraza de un bar de Alquerías del Niño Perdido (Castellón), con la que entabló conversación.
Otro día, se la encontró por la calle y le ofreció dinero para que le acompañara a su casa, amenazándole con que si no lo hacía, le pasaría algo a su madre y a sus hermanos.
Por miedo, la menor accedió a ir y, en una cantidad de veces indeterminada, aproximadamente dos veces por semana, "le hizo tocamientos en pechos, nalgas, piernas y genitales" y en ocasiones utilizó la violencia para obligarle a masturbarle y para intentar violarla, que no logró al conseguir la niña huir.
Para el Supremo, la sentencia "acredita una cuidadosa valoración probatoria que conduce a desechar cualquier motivo de incredibilidad de la víctima".
"Constatamos la idoneidad de esas manifestaciones avaladas por un informe psicológico para llevar al convencimiento plasmado en la sentencia", indica el TS, que establece que "que no es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para el que además no es herramienta hábil la presunción de inocencia".
"No hay atisbo alguno que permita encontrar en las manifestaciones de la menor una motivación plausible diferente a la propia realidad de los hechos; nada permite especular con un mínimo de fundamento que estemos ante manifestaciones tergiversadas por móviles que no se alcanzarían a comprender", señala el tribunal.
Para el Supremo, aunque algunos de los encuentros fuesen aceptados por la menor, "no hace desconfiar" de la presencia en otros, especialmente el último en el que intentó violarla, de amenazas y violencia, por lo que ratifica la condena.
La víctima presenta, a consecuencia de estos hechos, trastorno de estrés postraumático, malestar emocional con síntomas de ansiedad y depresión, entre otros, y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente a causa de la ingesta del propio cabello al haber desarrollado tricofagia, por lo que el tribunal fija una indemnización de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Además, prohíbe al condenado a aproximarse a la víctima en un radio de 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, escrito o verbal, por el periodo de ocho años tras el cumplimiento de la pena de cárcel, y establece su libertad vigilada por nueve años tras la condena de prisión.
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