
Dana
La jueza de la dana deja fuera a Hazte Oír por no acusar a ninguno de los dos investigados
La magistrada alega que la asociación no tiene condición de perjudicada ni representa a las víctimas

La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana, ha desestimado un recurso de reforma interpuesto por la asociación Hazte Oír contra una providencia anterior que reiteraba el rechazo a aceptar su personación como acusación popular.
Esta entidad se había querellado contra el presidente de la CHJ, Miguel Polo, varios trabajadores de este organismo estatal y la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, acciones que igualmente han sido desestimadas y ratificadas, en el caso de Bernabé, recientemente por la Audiencia Provincial.
Sin embargo, Hazte Oír no ejerce ninguna acusación contra los dos únicos investigados en la causa, la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, motivo por el cual la jueza considera que la intervención de esa asociación en el proceso "no responde a los fines de la acusación popular".
"Dicha asociación no ostenta la condición ni de perjudicada, ni de asociación que represente a las víctimas, por lo que no existiendo ninguna otra persona frente a la cual ejercitar la acción penal, su participación en el procedimiento carece de sentido, no tiene interés legítimo para ser parte en el proceso, dada su falta de relación con las víctimas", detalla la jueza en un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
En un segundo auto, la magistrada desestima el recurso interpuesto por la acusación popular que ejerce Vox contra el auto previo que denegaba las diligencias de investigación propuestas por otra acusación (Liberum) relativas a la posible convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional.
La instructora reitera los argumentos ya expuestos en anteriores resoluciones e insiste en que carece de competencia para analizar si el presidente del Gobierno central convocó o no ese órgano. Del mismo modo, vuelve a señalar que el análisis de esa convocatoria "queda extramuros completamente" del procedimiento penal seguido por su juzgado. "La situación que debe ser objeto de análisis es una situación de protección civil, no de seguridad nacional", remarca.
"Las pruebas deben de centrarse en el referido nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos. En caso contrario nos encontraríamos nuevamente en un análisis genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil. Ninguna relación tiene con el Consejo de Seguridad Nacional", según la instructora.
"Ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración Autonómica Valenciana, de la que formaban parte los investigados, como consellera y secretario autonómico, la declaración de emergencia nacional", insiste la jueza.
Además de exponer que "existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el 29 de octubre, ni tampoco los días posteriores", apunta que "tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el art. 12. 4 de la Ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al president de la Generalitat".
"Dicha declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección", recoge la instructora.
"Sólo podría entenderse dicha solicitud -la referida a investigar si se convocó el Consejo de Seguridad Nacional- si se entendiera que por el presidente del Gobierno se disponía de una información de la que se carecía en el Cecopi, una suerte de información clasificada manejada por el gobierno de la nación", pero "el desbordamiento del barranco del Poyo a su paso por Chiva fue retransmitido por À Punt".
Los dos autos notificados este jueves no son firmes y pueden ser recurridos en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Por otra parte, el letrado que representa a los familiares de un fallecido ha pedido a la jueza que aclare una expresión que formuló en un auto en el que denegó la petición de investigación sobre la actividad de las presas de Forata y Buseo.
La jueza, en uno de sus razonamientos, apuntó que resultaba comprensible que se insistiera en un momento inicial en dichas cuestiones, pero el avance de la investigación "debe llevar a descartar pruebas basadas en simples conjeturas, bulos o situaciones imaginarias que se contradicen incluso con la simple ubicación geográfica de presas y barrancos".
En concreto, el letrado pide a la jueza que aclare "a qué se refiere" con los "bulos y situaciones imaginarias, o a qué hacen referencia concreta" esas afirmaciones.
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