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Aniversario

Doscientos años del Consejo de Ministros

El 20 de noviembre de 1823 se constituía en nuestro país el primer antecedente histórico de un gabinete ejecutivo

Arriba, Damián Sáez Sánchez , obispo del Rey; a la izda., el Real Decreto
Arriba, Damián Sáez Sánchez , obispo del Rey; a la izda., el Real DecretoWIKIMEDIA

La «Gaceta de Madrid» del jueves 20 de noviembre de 1823 publicaba un Real Decreto, fechado el día anterior, que la Colección Legislativa titulaba «Real Decreto, ordena S.M. para el acierto en sus deliberaciones la formación de un Consejo que se denominará de Ministros, siendo estos los Secretario de Estado y del Despacho». El texto señalaba los antecedentes sobre los que se basaba la nueva norma. En primer lugar, la creación del Consejo de Gabinete realizada por Felipe V el 30 de noviembre de 1714, cuya finalidad era la de agilizar los trámites creando cinco oficinas (Estado, Justicia, Guerra, Indias y Marina, y Hacienda). El segundo antecedente es la reforma de la Suprema Junta Ordinaria de Estado, que hasta ese momento (8 de julio de 1787) se celebraba mediante órdenes verbales del monarca. Estaba integrada por los secretarios de Estado, y a ella podían ser convocados miembros del Consejo de Estado, de los diversos consejos existente en la Monarquía u otras personalidades cuya formación pudiera ser útil para la discusión de una cuestión concreta.

Frente a la primera norma en la que se establece la existencia de un primer secretario de estado sin más referencias, en la segunda esta figura cobra una mayor relevancia, ya que el decreto está dirigido al primer secretario de estado y además éste es responsable de su custodia.

Además de la figura de los secretarios de estado, en aquella época se utilizaba también el de ministro, en la Constitución de Cádiz está definida de forma muy somera y no se menciona la existencia de su actuación como colectivo.

En 1815 el propio Fernando VII establece una Junta Suprema de Estado copiando de forma casi literal el decreto de su abuelo. Sobre estos precedentes se organiza la nueva estructura, que hoy cumple 200 años. El texto tiene algunas modificaciones significativas respecto a los anteriores. Se sigue argumentando la necesidad de la acción conjunta de los ministros, pero ahora ya no se hace referencia a la posibilidad de que asistan otros altos funcionarios; es decir, pierde fuerza la organización polisinodial de la monarquía del Antiguo Régimen. Y se incluyen dos modificaciones importantes: en caso de ausencia del monarca la presidencia recaerá en el primer secretario de estado, es decir, adquieren una mayor autonomía en su ejercicio, y la responsabilidad de redacción de las actas recae en el de Gracia y Justicia. Pero pronto se abandonó la figura del secretario ministro para que pasase a ser desempeñada por funcionarios de confianza, si bien continuó discutiéndose la definición de esta figura durante bastantes años.

Lamentablemente, la labor de Secretaría ha tenido graves fallos porque apenas se conservan actas: la totalidad del periodo de Fernando VII, algunos años del reinado de Isabel II, notas muy esquemáticas de la Primera República, y parte de las correspondientes a la Dictadura de Primo de Rivera. Con ellas se hizo una edición en once tomos entre 1989 y 1992. Sin duda alguna, el reinado de Isabel II es el periodo en que se consolida la figura y se le va dando la forma que, en líneas generales, se ha mantenido hasta nuestros días. En el Estatuto Real de 1834 aparece por primera vez la denominación de presidente del Consejo, si bien Martínez de la Rosa fue nombrado secretario de Estado, pero al ser cesado se publicaron dos decretos, uno como presidente del Consejo y un segundo como secretario de Estado, práctica que se continuó a partir de ese momento. Baldomero Espartero es el primer presidente (septiembre de 1840) que no compatibiliza dicho puesto con una responsabilidad ministerial, situación que repite en 1854. También es necesario señalar que en 1840 se nombró a Joaquín María Ferrer vicepresidente del gobierno, pero tras su cese no se volvió a utilizar dicho puesto hasta 1923. Esta figura, salvo en dos ocasiones puntuales, no se recuperó hasta 1962 con el nombramiento de Agustín Muñoz Grandes.

Funciones transversales

La Presidencia no tuvo una estructura propia hasta la reforma de 1838, en que una de las secciones de la Primera Secretaría de Estado tenía como misión su soporte administrativo. Durante la Década Moderada fue asumiendo las funciones transversales y también las nuevas como la estadística, los trabajos catastrales, etc.

Hay dos momentos críticos en la historia de la institución. En el testamento de Fernando VII figuraba la creación de un Consejo de Gobierno que actuaba como un supervisor y controlador finalista de la acción de gobierno, por lo que en diversas ocasiones se produjeron conflictos con el Consejo de Ministros; la situación se resolvió en 1836 al restablecerse la Constitución de Cádiz. Durante los dos primeros años de la Dictadura de Primo de Rivera España estuvo gobernada por un Directorio Militar que suprimió los cargos de ministros y subsecretarios, quedando la gestión ministerial en manos de altos funcionarios.