Educación

Marina Castaño, absuelta del delito de malversación en la Fundación Camilo José Cela

La sentencia concluye que no hay pruebas de que el despido de un alto cargo fuera una simulación para repartirse la indemnización.

Marina Castaño, viuda del Premio Nobel Camilo José Cela, junto al exgerente de la Fundación Cela, Tomás Cavanna, en una imagen de archivo / Efe
Marina Castaño, viuda del Premio Nobel Camilo José Cela, junto al exgerente de la Fundación Cela, Tomás Cavanna, en una imagen de archivo / Efelarazon

La sentencia concluye que no hay pruebas de que el despido de un alto cargo fuera una simulación para repartirse la indemnización.

La Audiencia Provincial de La Coruña ha absuelto a la colaboradora de LA RAZÓN, Marina Castaño del delito de malversación de caudales públicos en la Fundación Camilo José Cela, tras la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado y la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria. Según la sentencia, con fecha del 28 de junio afirma “de manera categórica” que los fondos con los que se pagó la indemnización a Tomás Cavanna, “públicos en su origen, se integraron en el patrimonio de la Fundación y eran privados, por lo que no podía ser objeto de delito de malversación”. Destaca también que “nunca pudo haber intención de Marina Castaño de malversar fondo publico alguno. La sentencia afirma, también, que tampoco ha habido prejuicio alguno para el Estado, la Xunta de Galicia, ni para la propia Fundación.”

El fiscal pedía cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación para ella y el resto de acusados por una querella que tuvo origen en el despido e indemnización del que entonces era director de la Fundación (entonces presidida por Marina Castaño), Tomás Cavanna Benet. En la sentencia se rechaza de forma tajante la prueba de la acusación, consistente en correos electrónicos cruzados por los acusados, porque “no permiten inferir por sí solos la simulación de un despido”. Además añade el tribunal que “la lectura de los escritos de acusación hace patente que la Administración del Estado no es perjudicada. [...] La existencia de posibles irregularidades tributarias que no sean constitutivas de delito no confiere legitimación a la Administración del Estado, o a la Agencia Tributaria, para ejercer la acusación particular.”

La sentencia absuelve, además, a Dositeo Rodríguez (miembro del patronato de la Fundación y Conselleiro de Presidencia), Covadonga Rodríguez del Corral (subdirectora) y Tomás Cavanna Benet.