Hipotecas
El Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta a miles de demandas por el IRPH
Los tribunales españoles deben examinar “caso por caso” si los contratos estaban redactados en un lenguaje claro y comprensible
Confirmado. Habrá avalancha de demandas en los juzgados españoles. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) falló ayer que son los tribunales de nuestro país los que deben valorar «caso por caso» sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas que establecían la utilización del IRPH porque éstas no estaban redactadas en una lenguaje claro y comprensible para los consumidores. Según la sentencia de la corte europea, «si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo».
Es en este punto donde las entidades bancarias creen haber encontrado una salida para evitar un descalabro multimillonario, ya que el TJUE deja en manos del juez la aplicación del índice sustitutivo, y en su defecto, el interés legal válido –establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2013, que fija el IRPH de las entidades a tres años–. Los bancos interpretan que el índice supletorio no será el Euribor, ya que prácticamente ninguna hipoteca con IRPH tiene ese índice como suplente, mientras que las referencias que sí estaban así pactadas, en su mayoría, desaparecieron en 2013, por lo que debería referenciarse a otro IRPH de las entidades.
Las patronales del sector financiero, AEB y CECA, valoraron positivamente la resolución «porque avala el IRPH como referencia» y defendieron que Luxemburgo «refuerza que estas cláusulas eran transparentes». Fuentes bancarias confirmaron a LA RAZÓN que, al ser los tribunales los que finalmente deben decidir «caso a caso», se cierra definitivamente la puerta a una causa general –como ocurrió con las cláusulas suelo– y a las demandas colectivas.
Fruto de ello, la banca evitó ayer la esperada debacle en la Bolsa. CaixaBank, el que más cartera hipotecaria referenciada al IRPH posee, subió el 3,74%. Bankia lo hizo el 0,62%, con lo que se aleja de sus mínimos históricos, en tanto que Unicaja se anotó un 0,72%. Sin embargo, Liberbank bajó el 2,36%, BBVA el 0,86%, Sabadell el 0,77%, Santander el 0,60% y Bankinter el 0,23%, lo que puede considerarse una jornada positiva a tenor del peor escenario que se barajaba.
Por su parte, las asociaciones de consumidores también recibieron la sentencia como una victoria. Asufin entiende que es una «gran noticia» para más de millón de familias que «ahora podrán reclamar su dinero». Por su parte, Adicae ha cargado contra el Banco de España, al que ha acusado de haber permitido un índice «raro, opaco, nada transparente y difícil de entender, que ha sido denostado por Justicia europea». Ambas entidades han apostado por que los afectados inicien «negociaciones extrajudiciales» con sus entidades bancarias para evitar llegar a los tribunales.
Este caso llegó al Alto Tribunal de Luxemburgo por la denuncia de un cliente de Bankia con una hipoteca de este tipo y que pidió que su contrato fuera anulado, al considerar que esta cláusula era abusiva. Antes de pronunciarse de manera definitiva, el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona decidió consultar al Alto Tribunal europeo dentro un procedimiento conocido como cuestión prejudicial, en el que pedía que aclarara si la resolución del Tribunal Supremo, que dictó que la utilización de esté índice «no implicaba falta de transparencia» ni ningún tipo de abuso por parte de las entidades financieras, era aplicable a todas las sentencias.
El fallo de ayer del Tribunal de Justicia de la UE recuerda que «las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así las consecuencias económicas de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras». El fallo también defiende la posible sustitución del índice hipotecario por otro, en los casos en los que la anulación del contrato deje al consumidor expuesto a «consecuencias especialmente perjudiciales».
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