Coronavirus
De falsificación a inexactitud: el Gobierno endurece las sanciones por ERTEs fraudulentos
Las infracciones que antes no se consideraban muy graves ahora pueden conllevar multas de entre 6.251 euros y 187.515 euros
Los reales decretos que se desacreditan entre sí ya son una constante. Lo que ayer valía, hoy ya no y lo que vale hoy, no lo hará mañana. Las medidas anunciadas ayer por el Gobierno en materia de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) incluyen un endurecimiento de las sanciones por la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) fraudulentos. El texto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye una nueva modificación a reales decretos anteriores. En concreto, el nuevo texto modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y llega a considerar como infracción “muy grave” las inexactitudes en los ERTEs que den lugar al disfrute indebido de prestaciones.
Este endurecimiento de las sanciones entra en vigor mañana y establece como infracción muy grave “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”, detalla el BOE. En la redacción anterior de este apartado se requería el falseamiento de documentos para calificar la infracción como “muy grave”. Ahora bastará con que se efectúen declaraciones o se den datos falsos o inexactos para que esta acción constituya una infracción muy grave en materia de Seguridad Social.
Multas de hasta 187.515 euros
El colapso del SEPE y de la Autoridad Laboral puede ser visto como una oportunidad para llevar a cabo este tipo de prácticas. Antes de ser consideradas muy graves, las sanciones a estas infracciones podían oscilar entre los 60 euros y los 6.250 euros en su grado máximo. Sin embargo, con la nueva modificación la multa puede ir de 6.251 a 25.000 euros en su grado mínimo; de 25.001 a 100.005 euros en su grado medio, y de 100.006 a 187.515 euros en su grado máximo. Además, el real decreto añade: “En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social”. El Gobierno estable también que las empresas que incurran en la declaración de datos falsos e inexactos en los ERTEs presentados deberán responder “solidariamente” de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores, entre las que se incluyen las prestaciones por desempleo y las cotizaciones no pagadas en caso de tratarse de un ERTE por fuerza mayor.
Devolución directa
En todo caso, el Ejecutivo ha añadido un nuevo apartado al artículo 43 de la Ley de Infracciones del Orden Social para que las empresas que presenten ERTEs fraudulentos respondan “directamente” de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, “siempre que no concurra dolo o culpa de esta”, es decir, de manera intencionada con el fin de engañar. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social también establece que “las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente” por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El real decreto aprobado ayer contempla también la suspensión de los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.
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