Seguridad Social

Los autónomos cobrarán un segundo pago de la prestación por cese de actividad antes de final de mes

Casi un millón de autónomos cobrarán esta ayuda. A los que se les haya sido concedido después del 17 de abril cobrarán la prestación con carácter retroactivo por un periodo de 47 días

Coronavirus.- Las Rozas aprueba sus primeras ayudas a pymes y autónomos por valor de 3 millones de euros
Coronavirus.- Las Rozas aprueba sus primeras ayudas a pymes y autónomos por valor de 3 millones de euroslarazonAYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

Los autónomos que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad y que ya percibieron un primer pago desde el pasado viernes -que suman casi 920.000- están de enhorabuena. La Seguridad Social les hará un segundo ingreso el 30 de abril, de forma que quienes cobraron el primer abono desde el día 17 percibirán la parte proporcional del mes de abril -los 17 días restantes- y quienes tuvieron el reconocimiento posteriormente lo harán con carácter retroactivo y percibirán el equivalente a 47 días. Así lo ha comunicado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que ha avanzado que a finales de este mes ya se habrá superado de largo el millón de beneficiarios de esta prestación por cese de actividad.

Según informa Seguridad Social, la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos puede solicitarla cualquier trabajador por cuenta propia que se vea afectado por el cierre de su negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el agrario, del mar -con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores. La cuantía de esta prestación gestionada por la Seguridad Social es el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial del Mar, lo que supone un mínimo de 661 euros al mes. Además, los autónomos que la perciban estarán exentos de pagar las cotizaciones del mes. Si al serles concedida la prestación ya han pagado las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social las reintegrará de oficio.

Para solicitar esta ayuda no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Hasta el día 21 de abril se habían resuelto favorablemente 1.039.598 prestaciones y se habían denegado 38.605, incluidas 3.685 desistidas, por lo que la tasa de aceptación supera el 90%. Hay todavía 76.722 pendientes de resolución. La Seguridad Social había recibido más de 1,154 millones de solicitudes, lo que supone que el porcentaje de autónomos que han solicitado la prestación se sitúa en el 35,5% de los cotizantes.