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Seguridad Social

El Ingreso Mínimo Vital en diez claves

Pasos a seguir, dónde pedirlo, cuándo, cuál es la cuantía y quiénes serán los beneficiarios

El Gobierno tiene previsto aprobar el viernes el ingreso mínimo vital que, en palabras de la ministra de Hacienda y portavoz, María Jesús Montero, es un “nuevo derecho que va a marcar un antes y un después en la lucha contra la desigualdad”.

  • Esta prestación será permanente y complementaria a las rentas de inserción que ya existen en las comunidades autónomas, para garantizar que todas las familias lleguen a un umbral mínimo de ingresos. Servirá para amparar a cuatro de cada cinco personas que en España sufren pobreza severa, unos 850.000 hogares, según la Seguridad Social.
  • El IMV se concederá a la unidad familiar o por hogar de convivencia, no a título individual, y los beneficiarios deberán tener más de 23 años y menos de 65, aunque no se descarta que se conceda a partir de los 21 años, o de los 18 años si tienen hijos.
  • Se cobrará mensualmente y se podrá solicitar a partir del mes que viene.
  • Comenzará a abonarse de oficio en junio en unos 100.000 hogares y el pago correrá a cargo de la Seguridad Social.
  • Se establecerán cinco canales para poder presentar las solicitudes: en las oficinas de los servicios sociales de ayuntamientos y cabildos, comunidades autónomas, en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), a través de organizaciones del Tercer Sector (Cáritas, Oxfam...), y en la web del Ministerio de Seguridad Social a través de una aplicación telemática.
  • La cuantía para un hogar formado por un adulto sería de 461,53 euros y se iría incrementando en función del número de menores y personas dependientes a cargo. El máximo a percibir no superaría los 1.100 euros, ya que no puede ser superior al importe del Salario Mínimo Profesional (SMI), establecido en 1.108,33 euros mensuales en doce pagas.
  • Para la concesión se tomará como referencia los ingresos declarados de 2019. Además, se tendrá en cuenta la renta (rendimientos capital mobiliario, inmobiliario, pensiones no contributivas contributivas) y el patrimonio (con un máximo de 330.000 euros), pero no computará la vivienda habitual ni las subvenciones finalistas. Los beneficiarios están obligados a realizar la declaración del IRPF. Además, se tendrán en cuenta las pensiones de alimentos.
  • La solicitud inicial se acompañará de una declaración responsable que deberá ser verificada por la Seguridad Social posteriormente. Los beneficiarios deberán demostrar que se encuentran en búsqueda activa de empleo y demostrar que han solicitado todas las prestaciones posibles de los diferentes niveles de la Administración. Se pretenden evitar bolsas permanentes de desempleo para fomentar que sus beneficiarios puedan reintegrarse al mercado laboral con mayor tranquilidad.
  • El silencio administrativo, es decir, la no contestación a la solicitud presentada, significa que ha sido denegada.
  • Según los cálculos del Ministerio de Seguridad Social, el coste para el Estado estará entre 3.000 y 3.500 millones de euros al año en una primera fase.