Tribunal Supremo

El uso del coche de empresa para fines particulares es motivo de despido procedente

El Tribunal Supremo estima en recurso contra una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía

Sede del Tribunal Supremo, una de las instituciones que ha vivido una semana convulsa
Sede del Tribunal Supremo, una de las instituciones que ha vivido una semana convulsaCipriano PastranoLa Razón

El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido de una trabajadora por haber utilizado para fines particulares su coche de empresa, y considera lícito el uso que se hizo por parte de la empresa de los datos del geolocalizador GPS del vehículo, de cuya instalación la empleada estaba al corriente. En una sentencia fechada el pasado 15 de septiembre, la Sala de lo Social ha estimado el recurso de la compañía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Sala considera probado que la empleada hizo un uso “intenso” del coche de empresa que tenía asignado durante un periodo en el que estaba de baja médica y durante el fin de semana anterior a dicha baja, pese a que tenía prohibido emplearlo para fines ajenos a la actividad laboral. Todos esos movimientos fueron debidamente registrados por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora, según informa Efe.

La trabajadora sabía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral, y también que tenía instalado un sistema de geolocalización, señala la sentencia; por eso el Supremo no aprecia “ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización, que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”. “No se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado”, añade.

La utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa “no refleja -ni tiene capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la trabajadora”. Lo único que indica es que “ella lo utilizó -o pudo permitir que otros lo hicieran- con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que en los periodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo”.