Autónomos
Los autónomos reclaman ayudas, exenciones, bonificaciones y moratorias para no desaparecer
La asociación UPTA presenta una batería de 15 medidas para salvar a un colectivo maltratado por la pandemia y las instituciones
Los autónomos sigue siendo uno de los principales afectados por la pandemia, tanto por las limitaciones y restricciones que se están imponiendo como por la crisis del consumo que se está produciendo. Estas circunstancias, hacen prever que, en los próximos meses, la situación pueda incluso agravarse y que se establezcan aún más restricciones y limitaciones pudiendo imponerse más confinamientos selectivos que hagan que los negocios tengan que volver a cerrar. Por ello, desde UPTA, han elaborado un catálogo de medidas urgentes para hacer frente a la situación actual y que plantearán al ministro José Luis Escrivá en la próxima reunión programada para negociar el cambio de sistema de cotización. Las medidas son las siguientes:
1.Instar a las comunidades autónomas a que establezcan una ayuda complementaria a las personas beneficiarias de los diferentes supuestos de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia hasta alcanzar el 100% de la base mínima de cotización en los siguientes términos. Esta ayuda sería a fondo perdido por importe del 50% de la base mínima de cotización durante el periodo de duración de la prestación, y estaría dirigida a personas beneficiarias de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad reguladas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Una segunda ayuda a fondo perdido sería por importe del 30% de la base mínima de cotización durante el periodo de duración de la prestación para beneficiarios de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo reguladas en la Disposición Adicional 4ª reguladas en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada reguladas en el artículo 14 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre.
2. Establecer mecanismos especiales específicos de protección social extraordinaria para los familiares colaboradores (autónomo colaborador), desvinculando el acceso a la prestación del acceso a la misma por la persona titular del negocio, ante la imposibilidad de acceder a las prestaciones por cese de actividad reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, articulando un mecanismo similar al establecido para los ERTES de fuerza mayor.
3. Ampliación de los sectores de aplicación del supuesto de empresas con una amplia tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de la actividad a aquellos con una mayor afectación de las limitaciones y las restricciones impuestas tras la declaración del estado de alarma, y al menos a los siguientes CNAES: 56 servicios de comidas y bebidas y 90 actividades de creación, artísticas y espectáculos.
4. Equiparar los periodos de cuidados de hijos afectados por la Covid-19, a la Incapacidad Temporal por contingencias profesionales. Las ausencias en el desarrollo de la actividad económica y/o profesional de los padres o madres trabajadores autónomos motivadas por la necesidad de cuidado de los hijos afectados por la Covid, han de ser protegidas mediante el reconocimiento de dicha situación como Accidente de Trabajo, con la percepción de la correspondiente prestación unida a la exención en el pago de la cuota del RETA mientras dure la percepción de dicha prestación.
5. Exención en el pago de la cuota del RETA durante las situaciones de incapacidad temporal por motivo de la Covid-19.
6. Revisión y adaptación del cálculo de los signos, índices y módulos en el Régimen de Estimación Objetiva o por Módulos del IRPF, ya que la rigidez de la tributación en este método dificulta prever la evolución de un negocio en un entorno económico cambiante y de gran incertidumbre como el actual, para adaptarlo a otro que tenga en cuenta sus ingresos y gastos reales.
7. Reconsideración de los aplazamientos/moratorias para el pago de impuestos y de las deudas de derecho público concedidos, hasta el plazo de un año a un tipo de interés no superior al 3% y concesión de nuevas tal y como se hizo durante el Estado de Alarma dirigido a los trabajadores y trabajadoras autónomos que vean restringida o limitada su actividad con motivo del Covid-19.
8. Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones del 4º trimestre, así como de los resúmenes anuales de impuestos al menos hasta el 20 de abril de 2021, pudiendo ampliarse esta fecha en función de la evolución de la pandemia.
9. Instar a las Administraciones y entidades locales a establecer exenciones o bonificaciones de tasas e impuestos municipales vinculados a la actividad económica para aquellas cuyo ejercicio haya quedado o pueda quedar suspendido en atención a la situación sanitaria por orden de la autoridades competentes o que tengan una reducción de su facturación de al menos el 50% desde que se declarara la pandemia tomando como referencia el mismo periodo del año anterior.
10. Reconsideración de los aplazamientos/moratorias para el pago de cuotas a la Seguridad Social concedidas con el plazo de un año a un tipo de interés no superior al 3% y concesión de nuevas tal y como se hizo durante el Estado de Alarma dirigido a los trabajadores y trabajadoras autónomos que vean restringida o limitada su actividad con motivo del Covid-19.
11. Establecer la posibilidad de renegociar los avales y microcréditos para autónomos y mutualistas aprobados por el ICO como medida ante la Covid-19, para aquellas actividades que sufran o puedan sufrir nuevas restricciones o limitaciones a la actividad.
12. Moratoria o aplazamiento del pago de la renta de arrendamientos para uso distinto del de vivienda correspondiente al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, en los mismos términos y condiciones que las decretadas en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.
13. Recuperación de las medidas extraordinarias sobre flexibilización de los contratos de suministro para autónomos y empresas para actividades restringidas y/o limitadas en los mismos términos que las decretadas en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
14. Considerar como gasto deducible en el IRPF, los cheques o vales de comidas, que se consuman en establecimientos de hostelería, a través de sistemas directos o indirectos, ya se traten de gastos de manutención de los trabajadores por cuenta propia como de los trabajadores por cuenta ajena.
15. Establecer mecanismos que permitan encuadrar en el sector turístico a las actividades vinculadas directamente al mismo pero que no se encuadran en CNAES específicos relacionados con el sector -por ejemplo, tiendas de suvenir- con el fin de que se beneficien de las medidas específicas establecidas al efecto ante la alta incidencia de la situación sanitaria y económica en el sector.
✕
Accede a tu cuenta para comentar