Jubilación

Cómo acceder a una pensión de jubilación si no tengo 15 años cotizados

La pensión no contributiva de jubilación da cobertura aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente

Imagen de un jubilado paseando
Imagen de un jubilado paseandoCipriano Pastrano DelgadoLa Raz—n

Para que los años de jubilación realmente se conviertan en un periodo de descanso es necesario contar con ingresos suficientes para llegar a fin de mes. La pensión de jubilación contributiva pretende cubrir esas necesidades siempre y cuando el beneficiario haya cotizado durante un periodo mínimo de 15 años, de los cuales dos años de trabajo deben estar comprendidos entre los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilación. Si no llega a ese mínimo, existe la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación no contributiva.

¿Qué es?

A diferencia de la pensión de jubilación contributiva, gestionada por la Seguridad Social, la no contributiva corre a cargo del Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Requisitos para solicitarla

Los potenciales beneficiarios podrán disfrutar de esta prestación y de asistencia sanitaria hasta su fallecimiento siempre y cuando cumplan una serie de requisitos en el tiempo:

-Tener 65 años o más.

-Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años entre los 16 años y los 65 años. De este periodo, dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-Las rentas o ingresos en cómputo anual para 2020 deben ser inferiores a 5.538,40 euros anuales.

-Si se convive con familiares las cuantías se elevan. En el caso de que el solicitante conviva solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):

  • Para dos convivientes la cantidad límite es 9.415,28 euros.
  • Para tres, los ingresos máximos anuales son 13.292,16 euros.
  • A partir de cuatro, 17.169,04 euros.

-Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra en concreto alguno de sus padres o hijos las cifras aumentan aún más:

  • Con dos convivientes, la cifra límite es 23.538,20 euros.
  • Con tres, las rentas máximas de 2020 no deben superar los 33.230,40 euros.
  • Con cuatro convivientes, el límite de ingresos se sitúa en 42.922,60 euros.

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.

¿Cuánto se cobra?

Para 2020, la cuantía de la prestación queda fijada en 5.538,40 euros íntegros anuales (395,60 euros mensuales) y la cuantía mínima nunca podrá ser inferior a 1.384,60 euros (98,90 euros mensuales). Si dentro de una misma familia hay varios beneficiarios de pensiones no contributivas la cuantía se reduce a 4.707,64 euros para cada beneficiario, en el caso de que haya dos, y 4.430,72 euros para cada uno, en el caso de que haya tres beneficiarios.

¿Cómo pedirla?

La solicitud de la pensión no contributiva de jubilación podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. El Imserso cuenta con un mapa donde recoge las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales. Además, también podrá encontrar los formularios de solicitud en formato PDF en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Está disponible la “Solicitud de pensión de jubilación no contributiva”, la “Solicitud de certificado anual de rentas de pensión no contributiva” y el formulario de solicitud en caso de que resida en Ceuta o Melilla.