IRPF

ERTE, ayudas, alquileres y donaciones: ¿cómo cambia el coronavirus la declaración de la Renta 2020?

Los técnicos del Ministerio de Hacienda recomiendan a los afectados por un ERTE aprovechar el mes de diciembre para ajustar las retenciones fiscales

La oficina virtual de la Junta duplica en cinco años su actividad hasta alcanzar las 615.000 declaraciones tributarias en 2022
La oficina virtual de la Junta duplica en cinco años su actividad hasta alcanzar las 615.000 declaraciones tributarias en 2022david jarLA RAZON

Si ha recibido ayudas del Estado para hacer frente a la crisis del coronavirus o está afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tenga cuidado porque puede llevarse un susto de Hacienda en la próxima declaración de la Renta. Todavía se está a tiempo de evitar sobresaltos innecesario, por eso los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han destacado los siete efectos de la pandemia que podrían afectar al importe de la declaración correspondiente al ejercicio 2020.

Antes de entrar en cada caso concreto, desde Gestha recomiendan aprovechar la recta final del año para ajustar las retenciones fiscales de los contribuyentes que hayan recibido las ayudas puestas en marcha para paliar la crisis social y económica.

ERTE

Todavía hay casi 600.000 personas afectadas por un ERTE, según los últimos datos de octubre, y a lo largo del año ha habido muchas más. Los contribuyentes que se hayan encontrado en esta situación, aunque cobren menos de 22.000 euros anuales, tendrán que presentar la declaración de la Renta. Gestha dice que es probable que el resultado sea a pagar, por lo que recomienda que soliciten a sus empresas un incremento de las retenciones sobre la nómina de diciembre para reducir esa cantidad lo máximo posible. Los afectados por un ERTE no estarán obligados a presentar la declación de la renta si la cantidad recibida por otros pagadores no supera los 1.500 euros en el año. De lo contrario, el límite para tener que ajustar las cuentas con Hacienda es de 14.000 euros.

Los técnicos de Hacienda creen que como el importe recibido en todo el año es muy bajo en la mayoría de los casos, los ERTE no serán motivo de retención. Además, explican que los afectados que no tengan cargas personales y familiares probablemente serán los que tengan que pagar en su declaración. El dinero recibido por los ERTE no aumenta la tributación en el IRPF, sino que la disminuye porque los ingresos son más bajos de lo esperado. No obstante, advierten de que el importe que no se retenga este año, tendrá que liquidarse al presentar la próxima declaración.

Deducción por maternidad para madres trabajadoras afectadas por un ERTE

Las madres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes en la declaración podrán rebajar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo. En el caso de los ERTE, al no realizar una actividad que implique el alta en la Seguirad Social, dejaría de cumplir los requisitos para acogerse a esa deducción, excepto si realiza un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En el caso de las autónomas, si han tenido que cerrar su actividad tampoco podrían disfrutar de la deducción por maternidad.

Imputación de rentas inmobiliarias durante el estado de alarma

La Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excepto en el caso de la vivienda habitual. Gestha aclara que lo que grava Hacienda no es la utilización de la segunda vivienda, sino su disponibilidad, por lo que aunque no se haya podido disfrutar de ella por el confunamiento la imputación de ingresos no se altera.

Alquiler de inmuebles

La crisis económica derivada del coronavirus ha ahogado a muchas personas que viven en alquiler. Durante los primeros meses de la pandemia, algunos de ellos llegaron a acuerdos con sus arrendadores, que verán modificada su declaración de la Renta de 2020. El próximo mes de junio, los propietarios tendrán que reflejar esa bajada de los ingresos por el alquiler.

En el caso de que el acuerdo sea para aplazar el pago del alquier, también habría que tenerlo en cuenta para la próxima declaración. Gestha explica que el arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados con su inquilino, y deberá tener en cuenta que los gastos necesarios seguirán siendo deducibles. Además, en esete caso no procederá la imputación de rentas inmobiliarias pese a que no se reciban ingresos por el alquiler, ya que la vivienda no está vacía.

Ayudas para hacer frente la crisis por el coronavirus

Las ayudas siempre tienen que declararse. La crisis económica ha provocado la necesidad de pedir subvenciones al Estado para continuar con la actividad, como en el caso de los autónomos, pero también hay tributan otras como el Ingreso Mínimo Vital, el Plan Renove, las ayudas del Plan Estatal de Vivienda, los préstamos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), las subvenciones a las salas de cine o el Fondo Covid-19 distibuido por las comunidades autónomas.

Gestha añade que las ayudas públicas obligan a presentar la declaración de Renta si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y demás ayudas públicas superan los 1.000 euros anuales.

Empresarios en régimen de módulos

Los técnicos sostienen que hasta ahora solo se ha modificado el cálculo del rendimiento para estos empresarios durante el estado de alarma, no computándose como días de actividad los días naturales en los que ha estado declarada esta situación de excepcionalidad. Sin embargo, durante la segunda ola hay regiones que han sufrido nuevas restricciones, por lo que se podría autorizar la reducción de los índices para aquellos empresarios que no han renunciado al sistema de módulos.

Deducción por donativos para la Covid

Los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria se pueden dedicir. Concretamente, un 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% a partir de esa cifra. Estos porcentajes también se aplican para las donaciones a ONGs y otras entidades.