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Los hoteles podrán demandar en España a Booking si abusa de su posición dominante

El Alto Tribunal europeo admite dicta que no hace falta demandar a la compañía holandesa en su país.

Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo / Foto: Efe
Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo / Foto: Efelarazon

Las quejas y denuncias de los hoteles contra los supuestos abusos de la plataforma de reservas hoteleras Booking sobre el precio de las habitaciones han tenido una respuesta positiva por parte de la Justicia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió hoy una sentencia por la que los hoteles que tienen un contrato con Booking podrán demandar a esta empresa ante los tribunales del país dónde tengan su sede en casos concretos, entre los que se encuentra el abuso de posición dominante. En repuesta a una pregunta prejudicial planteada por un tribunal alemán, la máxima corte comunitaria aclaró que no siempre es necesario acudir a los tribunales de los Países Bajos, donde Booking tiene su sede, para demandar a la compañía.

Un hotel alemán que tenía contrato con Booking interpuso una demanda por supuesto abuso de posición dominante ante un tribunal regional de su país, que resolvió que no tenía competencia territorial e internacional para juzgarlo. Un segundo tribunal confirmó este veredicto en apelación, tras lo cual el hotel recurrió ante el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania, que decidió preguntar al TJUE sobre cómo interpretar las normas europeas.

Y el TJUE se ha pronunciado hoy señalando en su sentencia que los tribunales nacionales ante los que se presenten este tipo de demandas deberán analizar si es indispensable interpretar el contrato entre el hotel y Booking para determinar si el comportamiento que se denuncia es ilícito, o si, por el contrario, no es necesario hacerlo puesto que el comportamiento que se le reprocha tiene que ver con el incumplimiento de una obligación general impuesta por la ley, con independencia del contrato. En este último supuesto, las normas europeas prevén que la demanda se presente ante los tribunales del país dónde se haya cometido o pueda cometerse el perjuicio.

El TJUE señala que, dado que el hotel alega que Booking ha infringido el Derecho a la competencia alemán, que prohíbe en general cometer abuso de posición dominante, independientemente de cualquier contrato u otro compromiso voluntario, no es indispensable interpretar el contrato entre ambos para determinar si el comportamiento de Booking fue lícito o ilícito. Por tanto, considera que la demanda impuesta por el hotel alemán está contemplada dentro de las normas que permiten demandar en el país dónde se ha producido el daño. Los tribunales alemanes deberán ahora resolver el litigio de acuerdo con la sentencia emitida hoy por el TJUE, que además vincula al resto de tribunales de la UE ante los que se presenten casos similares.