Prestaciones

¿Qué son los complementos a mínimo de una pensión?

Los complementos por mínimos se perciben cuando no se llega al mínimo establecido por la ley para las pensiones contributivas

Jubilados y pensionistas andando por las calles de Madrid
Jubilados y pensionistas andando por las calles de MadridAlberto R. RoldánLa Razón

Los complementos por mínimos de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) son una cuantía de dinero que perciben aquellas personas que no llegan al mínimo establecido por la ley. En otras palabras, es una suma añadida de dinero que se entrega a aquellos cuyas rentas por una pensión, sumadas a las de un trabajo, capital o ganancias patrimoniales, si las tienen, no lleguen a los 7.638 euros al año.

Se trata de un complemento que no tiene carácter consolidable, es decir, que se revisa anualmente, y que se percibirá siempre que se cumpla con los requisitos necesarios. Además, serán absorbibles si se produce cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico. Es decir, las cuantía de los complementos por mínimos se reducirán si aumenta la renta del beneficiario, siempre que no se alcance el mínimo estipulado en la ley.

La Seguridad Social explica que la cuantía a recibir será la diferencia entre “la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate” y “la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión”, “distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión”.

Entre los requisitos para recibir estos complementos por mínimos están tener una pensión reconocida menor al mínimo establecido por la ley y residir en territorio español. El complemento se puede solicitar desde el momento en que se perciba una pensión. En caso de que solicite después del reconocimiento de una pensión, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.