Vivienda
Países Bajos: un modelo de regulación del alquiler que ha funcionado y ha frenado la okupación
La política está basada en el uso de inmuebles vacíos, sin uso y no protegidos
Cuando se habla de regular el mercado del alquiler y se buscan experiencias comparadas de otros países, el resultado suele ser desolador. Berlín, París o San Francisco han tratado de regular el sector fundamentalmente a través de la intervención de los precios. Sin embargo, todos los análisis posteriores han demostrado que se ha tratado de experiencias fallidas que no han contribuido a proporcionar vivienda en alquiler a los colectivos más vulnerables a precios asequibles. Hay, sin embargo, un caso menos conocido pero de éxito y que ha explicado hoy Europa Ciudadana, un “think tank” académico especializado en asuntos europeos: el de los Países Bajos.
En su informe “El acceso a la vivienda en España: ¿qué hacer con el problema de la ocupación?”, el organismo destaca los Países Bajos han desarrollado una regulación que ha permitido afrontar dos de los problemas que acechan al mercado de la vivienda español, el de la ocupación y el del acceso a la vivienda. Lo ha hecho, según asegura el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, José Carlos Cano Montejano, autor del informe; a través de dos leyes -la de ocupación e inmuebles vacíos y la de alquiler temporal- que han consolidado “un contexto favorable al arrendamiento de corta duración” y el desarrollo de empresas dedicadas a esta actividad que a su vez han facilitado, por un lado, un acceso a un bajo precio a la vivienda y, por otro, desincentivar la ocupación. Así, en los Países Bajos, zonas portuarias en declive, zonas logísticas sin uso y antiguos almacenes se han rehabilitado y convertido en viviendas y, al amparo de la ley de alquiler temporal, se ha posibilitado su alquiler por periodos de corta duración a colectivos desfavorecidos, de rentas bajas, estudiantes y parejas jóvenes “a un precio razonable, a veces muy asequible”.
El estudio considera que el “alquiler temporal” (uno o dos años), al no vincular al propietario de manera “gravosa” y “permanente”, incentiva la salida al mercado de pisos vacíos, lo que considera una solución mejor que las “medidas de intervención negativas o de salvaguarda de la precariedad” que, a su juicio, presiden los decretos del alquiler y antidesahucios promovidos durante el estado de alarma.
Medidas que se podrían implantar en España
Aunque no todo lo hecho en Países Bajos es asimilable a España, el documento asegura que hay algunos aspectos de este modelo que podrían servir de ejemplo para una regulación que acabe con la ocupación y facilite en España el uso como vivienda de inmuebles que ahora se encuentran vacíos, sin uso y desprotegidos. Así, afirma que se podrían copiar aspectos como el aprovechamiento de inmuebles con uso no residencial para convertirlos en viviendas; permitir, bajo regulación y autorización de organismos oficiales, el uso de edificios como oficinas y/o otros inmuebles vacíos con ciertas adaptaciones a la función residencial; y el uso temporal con un coste bajo de edificios vacíos, de forma que se pueda conceder la gestión de edificios vacíos a empresas denominadas de “gestión de vacantes” que se encargarán del arrendamiento temporal.
El informe asegura que, con su política, Países Bajos ha logrado reducir un tercio el problema de la okupación. Y eso que, como destaca, “por tradición, este tipo de actos habían proliferado con cierta profusión, y que incluso habían pasado a formar parte del paisaje urbano de algunas de sus ciudades más importantes, como es el caso de Ámsterdam y Rotterdam”. Por contra, añade, este problema va en alza. Según sus datos, desde 2015, el número de denuncias presentadas en España por ocupación ilegal de viviendas ha aumentado un 50% -de 10.376 en 2015 a las 14.621 de 2019-, con Cataluña como comunidad donde más demandas se presentan, seguida de Madrid y la Comunidad Valenciana. En el primer semestre de 2020 las denuncias por ocupación ilegal de inmuebles se situaron en 7.450, de las que más de la mitad se registraron en Cataluña (3.611), con Andalucía en segundo lugar (1.183), seguida de la Comunidad de Madrid (657) y Canarias (566).
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