Empleo temporal

ERTE: ¿puedo trabajar en otra empresa en verano y seguir cobrando la prestación?

La temporada estival es una oportunidad para que los empleados no rescatados de un ERTE dejen de depender de las prestaciones del SEPE, pero ¿es legal aceptar un trabajo de verano?

Un camarero atiende las mesas de una terraza en uno de los restaurantes de la playa de la playa de la Malvarrosa de Valéncia
Un camarero atiende las mesas de una terraza en uno de los restaurantes de la playa de la playa de la Malvarrosa de ValénciaManuel BruqueEFE

El Gobierno ha llegado a un acuerdo con empresarios y sindicatos para prorrogar los ERTE hasta septiembre. Con el contrato de trabajo suspendido, muchos empleados que se encuentran en esta situación ven el verano como una oportunidad para dejar de depender de las prestaciones del SEPE. Durante estos tres meses, el mercado laboral se activa para hacer frente la alta demanda estival en el sector servicios y cubrir los puestos vacantes que dejan los empleados que disfrutan de sus vacaciones en empresas que no están vinculadas a la hostelería y el turismo. Pero, ¿los trabajadores no recuperados pueden aceptar un trabajo de verano?

La respuesta es sí, pero con matices. Las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo pueden trabajar al estar en desempleo como consecuencia del procedimiento. Ahora bien, el trabajador tiene que suspender su prestación por desempleo si se trata de un trabajo de verano por cuenta ajena a jornada completa, según explican desde Legálitas. Por lo tanto, se dejará de recibir la prestación del SEPE si se aceptan trabajos como el de socorrista, camarero o monitor de tiempo libre, siempre que se realicen a jornada completa. Los abogados de Legálitas advierten de que es necesario comunicarlo al SEPE para evitar pagos indebidos

¿Puedo cobrar la prestación por desempleo y trabajar en verano?

Aún así, es posible estar en ERTE, seguir recibiendo la prestación por desempleo y trabajar durante el verano. ¿Cómo? Con un contrato a tiempo parcial. Solo se puede dar esta situación si se trata de un ERTE Covid-19, y es posible tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, que en su artículo 11 regula la compatibilidad de la prestación y el trabajo a tiempo parcial.

Artículo 11. Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del presente real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿Vuelvo a cobrar el ERTE cuando termine mi contrato de trabajo temporal después del verano?

Si el contrato temporal es a tiempo completo, la prestación por desempleo se suspende mientras dure el nuevo empleo. Una vez termine el trabajo de verano, la prestación se reanudará en los 15 días posteriores a la finalización del contrato de trabajo, siempre y cuando el ERTE con la primera empresa siga vigente.

¿Puedo darme de alta como autónomo durante el verano si estoy en ERTE?

Otra forma intentar ganar un dinero extra en verano es emprender con un negocio que no implique muchos gastos, como puede ser dar clases particulares. Si es por cuenta propia, hay que darse de alta como autónomo, lo que dificulta el cobro de la prestación por desempleo.

La ley permite compatibilizar la prestación que le corresponda con el trabajo autónomo, pero no es posible si se trata de un ERTE. Es decir, sí se puede percibir mensualmente una prestación contributiva por cese total y definitivo de la actividad laboral, pero no la derivada de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, según indican desde Legálitas. Cuando sí sea compatible el cobro de una prestación, solo lo será por un máximo de 270 días, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días desde que se inicia la actividad por cuenta propia.