Catastro

¿Cómo afectará el “catastrazo” al comprar una vivienda en 2022?

El 1 de enero de 2022 se pondrá en marcha una reforma en la que entrará en vigor un nuevo valor de referencia de Catastro afectando la subida fiscal solo a las viviendas adquiridas desde esa fecha

Una vivienda en venta en Madrid
Una vivienda en venta en MadridJesús G. FeriaLa Razon

El pasado 9 de julio se aprobó la reforma fiscal (Ley 11/2021) en la que a partir del 1 de enero de 2022, entrará en vigor un nuevo valor de referencia de Catastro el cuál determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble.

Es decir, el Gobierno puso en marcha este nuevo “catastrazo” afectando a los bolsillos de los propietarios, los cuales podrán verse obligados a tributar más por los inmuebles comprados a partir de enero de 2022, al tener que valorarlos conforme al nuevo Valor de Referencia de Catastro según explica Idealista. Esto significa que el contribuyente pagará impuestos en función del valor de la casa en el mercado y no en base a su precio de compra.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, los contribuyentes declaraban en el Impuesto sobre el Patrimonio los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. No obstante, el nuevo valor de referencia de Catastro afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, al impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, por lo que no será necesario asistir a la vivienda para comprobar el estado de conservación de la misma. Es decir, la Hacienda autonómica no realizará ninguna visita in situ del inmueble vendido, heredado o donado para constatar si el ciudadano ha tributado por el valor correcto, sino que se tomará como base imponible este nuevo valor de referencia.

¿Cuál es el nuevo Valor de Referencia de Catastro?

Hasta el momento, la base imponible hacia referencia al valor real de los inmuebles, el cual estaba directamente relacionado con el valor de mercado. Las Haciendas autonómicas aplicaban unos valores teóricos que en muchas ocasiones no coincidían con los precios reales tributados de las viviendas.

El nuevo valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro no es el establecido hasta ahora, ya que no se basará en el valor real de la propiedad, sino en el cálculo a partir de precios de transacciones de los inmuebles que se hacen ante notario, así como en función de las características catastrales de cada vivienda. Dicho valor se determinará año a año en todos los municipios.

No obstante, el valor catastral se calcula a través de una serie de parámetros establecidos por el municipio donde se encuentra el inmueble correspondiente, por lo que este valor se actualiza por Ley de Presupuestos, aunque no se realiza de forma simultánea para todos los municipios.

Tanto el valor de referencia como el catastral valorarán igual dos viviendas que sean exactamente iguales, aunque una esté reformada y la otra no. Es decir, ambos valores no tienen en cuenta las circunstancias propias de cada uno de los inmuebles.

¿Cuáles son los impuestos a los que afecta?

Tras el establecimiento de la Ley 11/2021, el nuevo valor de referencia de Catastro será la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

En la práctica, esto se traduce a que el nuevo valor de referencia de Catastro será el valor mínimo por el que tributar si se compra una propiedad o se hereda una casa. Asimismo, si el contribuyente declara por debajo del valor de referencia de Catastro, puede llegar a ser sancionado por no tributar conforme a la base imponible prevista en la Ley.

Del mismo modo, este valor afectará al Impuesto sobre el Patrimonio. La modificación en este inmueble obliga a que se declaren por el mayor de los siguientes valores: el catastral, el determinado o comprobado por el de referencia de Catastro a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

El cambio en este impuesto se hará efectivo a partir de enero de 2022, por lo que la subida fiscal afectará solamente a las propiedades que se hayan adquirido desde esta fecha, no al patrimonio ya existente del contribuyente, tal y como confirmó el Ministerio de Hacienda a idealista/news.