Dinero
Estas son las transferencias que hay que declarar a Hacienda
La Agencia Tributaria cada vez vigila más de cerca las grandes transacciones y limita los movimientos en efectivo
Cada vez estamos más acostumbrados a realizar transferencias de dinero a través de la banca online o del móvil, por lo que Hacienda está vigilando de cerca los grandes movimientos que se hacen a través de estos medios.
En la ley 7/2012 de la normativa tributaria se hace alusión a que en España el límite para transferir dinero sin necesidad de declararlo es de 10.000 euros. Este máximo se aplica también a la retirada de dinero en cajeros, a través de la banca online o con el teléfono móvil. En cuanto a los ingresos, la cantidad máxima fijada es bastante menor: Hacienda podrá investigar cualquier cobro que supere los 3.000 euros, y cuya transacción queda registrada de forma automática en el banco. En lo que se refiere a los préstamos, habrá que notificar a la Agencia Tributaria los movimientos que sean mayores a 6.000 euros.
Por otra parte, todos los pagos o cobros en efectivo de más de 3.000 euros, o aquellos que se paguen en billetes de 500, también deberán ser notificados.
Para declarar estas transferencias, hay que hacer llegar a la Agencia Tributaria un formulario, concretamente el modelo S1, a través de sus oficinas o de su página web. Además de este documento, habrá que adjuntar información relativa sobre la persona que ha realizado la transferencia y también sobre quien la recibe, así como aclarar la finalidad del envío de ese dinero.
Limitaciones a los pagos en efectivo
En línea con las limitaciones para estos grandes movimientos de dinero, España ya limitó recientemente los pagos en efectivo a 1.000 euros. En el BOE del 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre las novedades que recogía esa ley se encontraba la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros. La ley antifraude ya entró en vigor y conlleva una reducción frente al límite anterior de 2.500 euros.
Hay que tener en cuenta que esta barrera solo se aplica cuando “alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional”. Por ejemplo, si acude al taller y la reparación de su vehículo sobrepasa los 1.000 euros, en ningún caso podrá pagarla con efectivo. Por lo tanto, cualquier comercio o empresa solo podrá aceptar pagos en efectivo hasta esa cantidad. Mientras, si se trata de una compra entre particulares, por ejemplo, de unos muebles o un vehículo, no habría limitación.
¿Qué se entiende por ‘efectivo’?
El artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recoge que se considera como efectivo: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
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