Empleo

Trabajo quiere limitar al 15% la contratación temporal en las empresas

Se trata de reducir el número de trabajadores eventuales, en situación de interinidad o inserción o con contratos de obra y servicios en puestos que requieren «contratos estructurales»

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, interviene en una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, a 13 de octubre de 2021, en Madrid, (España)
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, interviene en una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, a 13 de octubre de 2021, en Madrid, (España)Eduardo ParraEuropa Press

El Ministerio de Trabajo quiere limitar al 15% la cifra de trabajadores temporales que conformen el esqueleto de las empresas. Así lo ha propuesto el departamento que dirige Yolanda Díaz a los sindicatos. Se trata de reducir el número de trabajadores eventuales, en situación de interinidad o inserción o con contratos de obra y servicios en puestos que requieren «contratos estructurales», según indicaron ayer fuentes de UGT al término de la reunión de la mesa de modernización del mercado de trabajo.

Se trata de tomar medidas para rebajar la elevada tasa de temporalidad en España, actualmente en el 25%, como parte de los compromisos asumidos con Bruselas y de avanzar en el nuevo marco laboral que Díaz quiere tener listo a mediados del próximo mes.

Asimismo, dentro de las nuevas propuestas planteadas por el Gobierno se plantea que el contrato fijo de obra en el sector de la construcción pueda encajar en la contratación indefinida, como proponían los sindicatos, se ofrecen cambios en los contratos de formación que reducirían su duración máxima, así como una nueva regulación de las Empresas de Trabajo Temporal que permita encajar los «trabajos de temporada» con una mejor protección de las personas trabajadoras a través de la contratación indefinida en las propias ETT.

La nueva propuesta implica un cambio en la regulación de las empresas de trabajo temporal para que los trabajadores puedan tener un contrato fijo para después ser cedidos de forma temporal, ya sea a tiempo completo o parcial, a las empresas clientes de las mismas ETT. Este cambio en los artículos 6 y 10 de la ley de las ETT permitiría «encajar los trabajos de temporada con una mejor protección de las personas trabajadoras a través de la contratación indefinida en las propias empresas de trabajo temporal», según afirmó UGT.

En cuanto a los contratos formativos, Trabajo ha sido receptivo a la propuesta sindical de un doble modelo que mantiene el contrato formativo para la obtención de prácticas en las empresas que se podrá concertar, por un periodo que varía desde los tres meses al año de duración como máximo, para las personas que hayan finalizado sus estudios dentro de un plazo máximo de tres años –5 en el caso de personas con discapacidad–.

Respecto al contrato de formación dual en las empresas se mantiene por un periodo máximo de dos años, con un máximo de trabajo efectivo de un 65% el primer año y del 85% el segundo, dentro de un programa formativo individual en las empresas.

El Gobierno también ha modificado su propuesta en cuanto al mecanismo de sostenibilidad en el empleo, que sucederá a los actuales Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tras la pandemia. Trabajo plantea ahora la posibilidad de acudir al mismo por necesidades de recualificación de trabajadores y debido a la transición profesional hacia nuevos empleos.

Asimismo se permitirá a las empresas utilizar este mecanismo por causas económicas, técnicas, operativas o de producción (ETOP) y, al igual que en la actualidad, tendrán prohibido realizar nuevas contrataciones, horas extras ni externalizar la actividad en los periodos que se reduzca la jornada laboral. La empresa que utilice este mecanismo deberá de mantener el empleo y acometer actividades formativas.

Sin embargo, el Gobierno no se muestra partidario de derogar la posibilidad de que el Estado active los despidos colectivos en las administraciones públicas, contenida en la disposición adicional 16 y 17 del Estatuto de los Trabajadores. Según los sindicatos, esto implica un incumplimiento manifiesto del Ejecutivo en su promesa de tumbar en bloque la reforma laboral del PP.

La propuesta de máximos de la contrarreforma laboral contemplaba la supresión de los contratos por obra y servicio, algo que ya se detallaba en el plan de reformas remitido a Bruselas, que especificaba que el modelo de contratación reduciría las modalidades a tres: el indefinido, el temporal y el de formación. El Supremo ya había puesto en el disparadero los contratos por obra al rechazar que los contratos de trabajadores de subcontratas se limiten al tiempo que dura la prestación de servicios.