Tribunales
Montero aprobará un nuevo impuesto de plusvalía tras la anulación del Constitucional
“El Gobierno lleva ya bastantes meses trabajando en una norma sustitutoria de este impuesto”, ya anunció la ministra ante el Senado
El Tribunal Constitucional (TC), que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, ha confirmado hoy dicha sentencia, que explicita que “la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio” y que esa consecuencia se debía, precisamente, “a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad”. También impide reclamaciones con carácter retroactivo y confirma que sólo podrán reclamar dicha plusvalía quienes “estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa”, pero no quienes hayan “liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva” sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia.
Inmediatamente después de hacerse pública esta resolución, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado en el Congreso de los Diputados que el Gobierno llevará al Consejo de Ministros un texto legal para “corregir” los elementos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -la anulada plusvalía municipal-. Montero aseguró que esta reforma dará “tranquilidad y seguridad” tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales.
Montero ya explicó en el Senado la semana pasada que “el Gobierno lleva ya bastantes meses trabajando en una norma sustitutoria de este impuesto, de forma que una vez que conozcamos la literalidad de la sentencia, tendremos la capacidad de llevarlo al Consejo de Ministros, porque este Gobierno no solamente soluciona problemas sino que los anticipa e intenta dar una respuesta lo más pronta posible”, defendió.
El Constitucional ha declarado la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, los que determinaban que siempre se había producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que en la práctica se hubiera producido dicha revalorización y de su cuantía real. El problema que se planteaba no era la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible.
Con esta resolución, que ha contado con voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido -al que se adhirió María Luisa Balaguer- y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas, el TC estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, descarta que, tal y como argumentaba el abogado del Estado, se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el auto de planteamiento de esta cuestión y lo resuelto por ella. En ese auto el Tribunal indicó que la cuota exigida podría producir un resultado “confiscatorio” y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad, y este planteamiento de partida de ese auto es el que desarrolla la sentencia.
✕
Accede a tu cuenta para comentar