Autónomos

Más de 30.000 autónomos desemparados por el subsidio para mayores de 52 años

La única protección de estos trabajadores es la ayuda por cese de actividad, ya que no pueden ser beneficiarios de ningún subsidio al no ser capaces de cumplir todos los requisitos

Las oficinas del SEPE
Las oficinas del SEPECristina BejaranoLa Razón

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años lo puede solicitar un colectivo significativo de personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo y que además carecen de algún tipo de renta.

No obstante, este subsidio que ofrecen desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), parece no amparar a todos los trabajadores que están en situación de desempleo, o así lo considera la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Desde esta organización se estima que más de 30.000 personas que han sido autónomas y ahora son mayores de 52 años no reciben ninguna ayuda económica adicional tras percibir la prestación por cese de actividad.

A pesar de que este colectivo ha cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), UPTA asegura que la única protección que ven estos autónomos es la ayuda por cese de actividad, ya que no pueden ser beneficiarios de ningún subsidio al no ser capaces de cumplir todos los requisitos, por lo que se topan con “la nada”.

Tanto es así que una de las principales preocupaciones de la organización es “corregir” esta situación sin salida en la que se encuentran tantos trabajadores, que por diferentes motivos se han visto obligados a cerrar definitivamente sus negocios.

Asimismo, la crisis causada por la pandemia ha agravado esta situación de algunos trabajadores autónomos que han sido literalmente “borrados del mapa”. Por lo tanto, en el caso de personas mayores de 52 años que se han quedado en el paro, su recolección en el mercado laboral resulta “imposible” tanto el trabajo tradicional como por cuenta propia.

Esta organización además asegura que estos trabajadores autónomos tienen un perfil que carece de cualificación profesional distinta a la adquirida en su actividad y que poseen escasos conocimientos digitales, que no les permite acceder a una segunda oportunidad.

“Nuestra organización no va a permitir que miles de trabadores y trabajadoras queden totalmente desprotegidos. Tenemos una propuesta que hacer a Díaz para paliar la situación de vulnerabilidad de estos trabajadores, hay soluciones factibles, medidas que pueden y deben ser activadas por la administración y que repararían esta dramática situación”, ha asegurado Eduardo Abad, presidente de UPTA.

Desde la organización explican que es un “obligación” de todos que se establezca un subsidio específico o un acceso al ya existente, para los autónomos que cumplan con los requisitos generales establecidos para todos los trabajadores. No obstante estos deben ser particulares respecto a los requisitos que no pueden cumplirse “literalmente” por su naturaleza por los cotizantes a otros regímenes de la Seguridad Social y ser “sustituidos por otros aceptables y exigibles”, como los expuestos a continuación por UPTA:

Condiciones con carácter particular

  • Haber cotizado, a través del sistema específico de protección por cese de actividad, para los/las trabajadores/as autónomos/as al menos durante 12 meses en cualquier momento durante su alta en el RETA.
  • Este requisito se extenderá a un mes más a partir del 28 de diciembre del año 2020, fecha en la que se cumplen 2 años desde la entrada en vigor de la cotización por cese de actividad con carácter universal y se irá ampliando un mes más cada año hasta alcanzar el período mínimo de carencia de 6 años exigido, con carácter general, para poder acceder al subsidio.(Esta condición puede ser sustituida por los seis años exigibles al resto de los trabajadores en el sistema de prestación por desempleo cuando el interesado, aun cuando solicita el subsidio habiendo sido su último régimen de seguridad social el RETA, ha cotizado en otros regímenes en periodos anteriores).
  • Haber sido beneficiario de la prestación por cese de actividad al menos durante un periodo de 4 meses y haberse consumido ésta, procediendo posteriormente a su inscripción como demandante de empleo.