SEPE

¿Puedo acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años si no tengo todavía esa edad?

Dicha ayuda sufrió unas modificaciones en 2019, en los que ha cambiado la edad de acceso, ya que en vez de estar dirigido a personas mayores de 55 años se redujo hasta los 52

En esta ayuda, a diferencia del subsidio para mayores de 45 años, no se tienen en cuenta las responsabilidades familiares
En esta ayuda, a diferencia del subsidio para mayores de 45 años, no se tienen en cuenta las responsabilidades familiaresCristina BejaranoLa Razón

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está dirigido a un colectivo significativo de personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo, es decir, el conocido paro y que a su vez carecen de algún tipo de renta.

No obstante, este subsidio que ofrecen desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha sufrido unas modificaciones que entraron en vigor la pasada primavera de 2019 debido a una situación de necesidad de algunos miemos de la sociedad que no tienen derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial.

Tras esta implementación de mejoras y sustituyendo al anterior subsidio, uno de los principales cambios ha sido la edad de acceso, ya que en vez de estar dirigido a personas mayores de 55 años se redujo hasta los 52. Asimismo, se ha suprimido el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante, lo que permite su acceso cuando se cumpla esa edad, siempre que la persona solicitante haya permanecido inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Las principales novedades con respecto a su acceso, además de la reducción de la edad de 55 a 52 años, también se ha eliminado la consideración de las rentas de la unidad familiar para poder acceder a dicho subsidio. En este caso, a diferencia del subsidio para mayores de 45 años, no se tienen en cuenta las responsabilidades familiares, ya que desde los 52 años se puede acceder al derecho siempre que se hayan cumplido una serie de requisitos. Estas condiciones son cotizar por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, con respecto a las novedades de acceso, para este tipo de subsidio, el SEPE también elimina los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Por su parte, si hablamos de la duración máxima esta también ha incrementado, de modo que esta ayuda puede llegar a percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, en vez de como ocurría anteriormente, hasta el momento en que la persona beneficiaria pudiese acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación como la anticipada.

Las modificaciones en este subsidio afectarán de manera positiva a los actuales beneficiarios del subsidio, ya que sus cotizaciones mejoraran, así como las personas que perciben esta ayuda de forma parcial pasarán a cobrarlo a tiempo completo.

Por lo tanto, dichas modificaciones del subsidio previo para mayores de 55 años están dispuestas para un colectivo de trabajadores los cuales son vulnerables a una situación de desempleo, aumentando su protección mientras dura dicha situación. Del mismo modo, a la persona que quiere solicitar esta ayuda, se le protege hasta el momento de la jubilación, ya que no se le obliga al trabajador a jubilarse de manera anticipada, con la correspondiente aplicación de reducciones en el importe de la pensión, a la vez que el incremento en la cotización durante la percepción del subsidio implicará una mayor cuantía de la pensión al cumplirse la edad ordinaria de jubilación.

¿Qué ocurre si no tengo 52 años?

Pero, ¿y si se cumplen todos los requisitos pero la persona solicitante no tiene 52 años? Si en la fecha en que se dieran estos supuestos mencionados, los trabajadores no hubieran cumplido esa edad, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, estos podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad.

Es por ello que, se entenderá que se ha cumplido esta inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones tenga una duración menor a los noventa días, es decir, tres meses, sin compítanse los períodos que correspondan a la realización de la actividad por cuenta propia o ajena.