Empleo
Una reforma laboral con reparto de poder pero sin derogar la de 2012
Gobierno, patronal y sindicatos aprueban una reforma de mínimos con el objetivo de reducir la temporalidad, pero sin revolución
La reforma laboral pactada a regañadientes entre patronal y sindicatos con el Gobierno reequilibra las fuerzas en el mundo laboral, pero no supone de facto ninguna derogación de la anterior reforma aprobada durante el mandato de Mariano Rajoy –como ha vendido la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante meses–. Quita fuerza en la toma de decisiones y en la operatividad de las empresas, pero no supone una «revolución proletaria» como se pretendía. Esta nueva reforma entrará en vigor, casi con toda seguridad, inmediatamente después de este primer fin de semana navideño, cuando, tras cerrar los últimos flecos aún pendientes por subsanar por las tres partes, se publique el Boletín Oficial del Estado (BOE). El acuerdo no es más que un aseado ejercicio equilibrista entre empresarios y sindicalistas, por lo que queda claro que ambas partes son sabedoras de que los cambios no derogan realmente, sino que transforman lo que ya había.
Y para muestra un botón. Se establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo. El primero de ellos, el estructural, sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado. El contrato por circunstancias sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
Las partes también han acordado reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente. El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.
También se ha reforzado la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional. Se utilizará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada.
El acuerdo incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos objetivos y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se modifica la reforma laboral de 2012 para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente. El convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa.
Finalmente, potenciar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. Los nuevos ERTE estructurales, denominados Mecanismo RED, contarán con dos modalidades: una cíclica, para crisis y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector necesite de una recualificación y de transición profesional. No podrán realizarse horas extras.
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