Impuestos
Heredar un plan de pensiones en 2022: beneficiarios, tributación y documentos para rescatarlo
Las cantidades ahorradas tributan en el IRPF. Si se cobra todo el dinero a la vez y la cuantía es elevada, la base imponible aumentará y con ella el tipo a pagar, que puede alcanzar un máximo del 47%
El rescate de los planes de pensiones está restringido a supuestos muy concretos y el fallecimiento es uno de ellos. En concreto, los motivos que pueden dar lugar a romper esta hucha son: desempleo de larga duración, incapacidad laboral, dependencia severa o gran dependencia, enfermedad grave, 10 años de antigüedad y fallecimiento. En este último caso, deberán pasar por todo un proceso para acceder a las cantidades ahorradas y asumir el pago de impuestos en la declaración de la Renta.
Los beneficiarios nombrados equivalen a los herederos y son los que cobran el plan de pensiones. El titular del plan de pensiones concreta en el contrato quién debe heredar las cantidades en caso de fallecimiento y en qué porcentaje. También cabe la posibilidad de que el fallecido designe a los beneficiarios en el testamento. En ese caso, ese documento servirá para rescatar las cantidades. Si hay reflejados beneficiarios distintos en el contrato de plan de pensiones y en el testamento, se tomará como referencia el documento que tenga fecha más próxima al fallecimiento. En cambio, si el titular no nombró a ningún beneficiario, el plan de pensiones pasaría a manos de los herederos legales, que suelen ser el cónyuge, los hijos, los padres u otros.
Tributación
Los impuestos a pagar también son uno de los puntos más importantes a tener en cuenta al heredar un plan de pensiones. Primero cabe recordar que el titular o partícipe ya ha tributado por las aportaciones realizadas, que cuentan con una serie de beneficios fiscales, pero el rescate también cuenta con su propia tributación.
Al no tratarse de herencia como tal, las cantidades del plan de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino como rendimientos del trabajo en el IRPF. Además, si decide cobrar todo el dinero de una vez, esto aumentará la base imponible en su declaración de la Renta. En cambio, si elige cobrarlo parcialmente en forma de renta periódica también aumentará la base imponible, pero en menor medida. Los beneficiarios que decidan mantener el plan de pensiones no tendrán que tributar por ello.
En concreto, hay cuatro formas de rescatar un plan de pensiones. La primera de ellas es el rescate en forma de capital, es decir, cobrar de golpe todo el dinero que se ha ido ahorrando a lo largo de los años, lo que también supone estar obligados a tributar por un tipo más elevado. Otra de las opciones es liquidar el plan de pensiones en forma de renta periódica para tener unos ingresos fijos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Una mezcla de las dos anteriores es el rescate mixto, que permite obtener un primer pago inicial y una serie de retribuciones mensuales. También es posible negociar con el banco una pensión vitalicia.
Si la cuantía del plan de pensiones es elevada, un rescate en forma de capital elevará considerablemente la base imponible del IRPF y, por tanto, el pago de impuestos. Esto es lo que deberán pagar los herederos de un plan de pensiones en 2022 según los tramos de IRPF si deciden recatar el plan de golpe:
- Hasta 12.450 euros: 19%
- De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%
- De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%
- De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%
- De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%
- De rentas superiores a 300.000 euros: 47%
En el caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, la prestación del plan de pensiones heredado se comportaría como una renta más que se integraría en su resultado contable anual. Aquí no se aplicaría el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sino que se tributaría con arreglo a las normas del impuesto de Sociedades.
¿Qué documentos deben aportar para rescatar el plan de pensiones?
Los beneficiarios tendrán que llevar a cabo unos trámites para rescatar el plan de pensiones de su familiar fallecido. Durante el proceso deberán contar con la siguiente documentación: solicitud de prestación por fallecimiento; fotocopia del DNI del beneficiario; fotocopia del DNI del fallecido; certificado original de defunción del partícipe (persona en cuyo beneficio e interés se crea el plan, pudiendo ser el propio titular o los beneficiarios en caso de fallecimiento); y documentación que acredite a los beneficiarios como tales, por ejemplo, el último boletín de designación de beneficiarios, testamento o declaración de herederos, etc.
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