Testamento
¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia?
El pago del Impuesto de Sucesiones es un requisito imprescindible para acceder a las cantidades, así como la solicitud de varios certificados. El plazo del reparto dependerá de la velocidad a la que se realicen estos trámites
Cobrar una herencia es una verdadera carrera de obstáculos que puede durar más de lo deseado si no se conocen los pasos a seguir. La liquidación del Impuesto de Sucesiones y la solicitud de varios certificados son trámites básicos que todos los herederos tienen en mente, pero conocer los plazos y las vías para realizar cada uno de ellos puede agilizar considerablemente el reparto de la herencia, que puede tardar entre un mes y hasta un año en función de las decisiones que tome.
Documentos necesarios
Para gestionar y cobrar una herencia hay que pedir, en primer lugar, varios certificados. El primero de todos es el Certificado Literal de Defunción, un documento que certifica el fallecimiento de una persona. Este documento hay que pedirlo en el Registro Civil que corresponda al fallecido y hay que solicitarlo pasadas 24 horas del fallecimiento. Además, el certificado de defunción sirve para realizar la inhumación, la cremación o dar otro destino final a los restos, y por otra, conocer el perfil de las causas de muerte de una comunidad. El Registro Civil tiene 10 días hábiles después de la recepción de la solicitud para emitirlo, que se reducen a cinco días hábiles si la solicitud ha sido digital.
A continuación, los herederos deberán solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, conocido como “las últimas voluntades”, que acredita si el fallecido había dejado testamento y ante qué notario. Para obtenerlo, se solicita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y hay que pedirlo transcurridos 15 días hábiles desde la defunción.
Por último, se pide un certificado de contratos de seguros. Este documento servirá para conocer si el fallecido tenía contratado algún seguro que le diera cobertura en caso de defunción. Se pide también en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia después de que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Realizados estos trámites, los herederos ya podrán obtener una copia autorizada o auténtica del testamento. En muchos casos es probable tener una copia simple en casa, aunque esta solo tiene valor informativo. Para comprobar si es una copia simple deberá fijarse si en la primera página lo indica en letra grande. De tratarse del testamento oficial o copia autorizada, este “deberá estar en papel notarial timbrado —de color amarillo muy claro—, con su numeración, y siempre al final debe contener la firma original del notario con el sello notarial”, aclara Abel Marín, autor de “Protege tu herencia”.
Cuando no hay testamento se debe realizar el Acta de Declaración de Herederos, con dos testigos, y dejar que transcurra un plazo de 20 días hábiles (un mes) para que sean declarados herederos los que establece la Ley: descendientes, ascendientes y, por último, el cónyuge. Por lo tanto, el plazo mínimo para repartir una herencia oscila entre 20 y 30 días.
No hay herencia sin pago de impuestos
Con todo esto listo, podrá acudir al notario a aceptar y repartir la herencia junto con el resto de herederos. Pero tampoco hay que olvidar el pago del Impuesto de Sucesiones, para el cual hay un plazo de seis meses ampliables a 12, y de la plusvalía municipal si se hereda una vivienda, también en un plazo de seis meses cuando se produce por mortis causa. Si no se pagan estos impuestos no se puede acceder al dinero de la herencia, por lo que el cobro se puede dilatar en el tiempo hasta seis meses o incluso un año-
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