Vivienda

Estas son las ayudas que pueden solicitar los jóvenes para comprar o alquilar una casa

Hay hasta ocho ayudas en el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 que se pueden complementar con las que ofrecen comunidades autónomas como Madrid

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Una joven lee un libro en el balcón de su casaDavid ZorrakinoEuropa Press

La dificultad de los jóvenes a la hora de independizarse es una realidad más que evidente. A pesar de que el paro juvenil haya caído por debajo del 30%, el precio de la vivienda tanto para alquilar como para su compra hace que sea misión imposible salir de la casa de sus padres para muchas de estas personas en España.

Al ser un problema generalizado, desde el Gobierno se ofrecen un total de ocho ayudas en elPlan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, algunas de las cuales están orientadas a menores de 35 años para facilitar el acceso a la vivienda, a través del alquiler o la compra.

Desde el Ejecutivo ofrecen unprograma de ayudas directas de hasta el 60% del alquiler mensual en la vivienda habitual a aquellos arrendatarios de menos de 35 años. Asimismo, este plan ofrece ayudas para adquirir una vivienda habitual de menos de 120.000 euros en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño, los cuáles tengan menos de 10.000 habitantes, para favorecer la permanencia de estas personas en municipios pequeños.

Este programa regula dos opciones de ayuda: aquellas para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente; o para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

Ayudas para el alquiler de los jóvenes

Para poder ser beneficiario de las ayudas de este programa, será necesario que las personas cumplan una serie de requisitos:

  • Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de cesionario o cesión de uso de habitación en calidad de arrendatario o cesionario.
  • Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, tengan, al menos una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.
  • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta o precio igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo siguiente. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio habrá de ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

No obstante, en caso de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre el precio mensual que deba pagar la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. La suma de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa y del bono no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación

Esta ayuda se concederá por un plazo máximo de cinco años. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato cualquier modificación de los requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

Ayudas para la compra de vivienda de los jóvenes

Del mismo modo, para poder ser beneficiario de las ayudas de este programa para la compra de una vivienda en el entorno rural, será necesario que las personas físicas cumplan una serie de requisitos:

  • Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.
  • Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar y disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. Este plazo podrá ser menor en el caso de que sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda en entorno rural será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. Si esta compra se realiza por más de una persona, el importe se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida a esta cuantía de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda.

Desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, se dispondrán de un plazo de tres meses para aportar la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

Esta ayuda no podrá concederse si el solicitante ya es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excluyendo a aquellas personas que han obtenido una vivienda por herencia o transmisión mortis causa sin testamento y a quienes a pesar de ser titulares de un inmueble, acrediten la no disponibilidad de la misma o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

Ayudas en la vivienda para los jóvenes en Madrid

No obstante no solo hay ayudas a nivel estatal, también existen estas ayudas a la vivienda en Madrid que pueden resultar muy interesantes para los ciudadanos que residen en la capital, las cuáles están recogidas el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

A pesar de que estas ayudas son reguladas por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, su gestión se realiza desde las diferentes autonomías. En el caso de la Comunidad de Madrid, han desarrollado el Plan Vive Madrid, con el objetivo de favorecer alquiler de la vivienda habitual y permanente a los colectivos más vulnerables.

En el caso de los jóvenes residentes en la capital, para poder ser beneficiario de las ayudas de este programa será necesario que las personas físicas cumplan una serie de requisitos:

  • Tiene que ser mayor de edad y menor de 35 años.
  • Si accedes a una vivienda en alquiler dentro de la Comunidad de Madrid, la ayuda será de hasta el 50% de la renta del alquiler, aunque la renta no podrá ser superior a 900 euros mensuales.
  • Si accedes a una vivienda en propiedad, tendrás que hacerlo en uno de los municipios de menos de 5.000 habitantes residentes de la Comunidad de Madrid. La ayuda será de hasta 10.800€ por vivienda y no podrá costarle a la persona interesada más de 100.000€.