Impuestos
Cómo pagar el IBI a plazos paso a paso
Al ser uno de los impuestos municipales, cada consistorio tiene la potestad de establecer las distintas modalidades de pago, así como los plazos para hacerlo y las posibles bonificaciones
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos más caros y también más desiguales. Según un estudio publicado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en septiembre de 2021, las diferencias de una ciudad a otra para un inmueble con el mismo valor catastral (80.000 euros como referencia) pueden alcanzar varios cientos de euros, desde los 774 euros de Lérida (con un tipo del 0,967%), que presenta el IBI más alto, y los 147 euros de San Sebastián (0,191%), la más barata de las 52 capitales de provincia. Siendo conscientes de que este tributo pesa más a unos ciudadanos que otros y teniendo en mente los efectos de la crisis, las administraciones cada vez ofrecen más facilidades para abonarlo, como el pago a plazos. Si está interesado en repartir el pago de lBI a lo largo del año, el portal inmobiliario Fotocasa explica los pasos a seguir para solicitar su fraccionamiento.
¿Qué es el IBI?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que paga anualmente el propietario de una vivienda, garaje, local comercial o finca rústica o urbana al ayuntamiento. El importe a pagar se calcula aplicando un coeficiente que determina cada ayuntamiento (que, en ningún caso, será inferior al 0,4% ni superior al 1,3%) sobre valor catastral del inmueble, y el coste se puede asumir de golpe o a plazos.
¿Cuándo debe pagarse el IBI?
Al ser uno de los impuestos municipales, cada consistorio tiene la potestad de establecer las distintas modalidades de pago, así como los plazos para hacerlo y las posibles bonificaciones. Por ello, lo más aconsejable es consultar el calendario que publican los ayuntamiento en su página web.
Por ejemplo,en Madrid, el plazo de pago va del 1 de octubre al 30 de noviembre y se puede realizar el trámite por internet, por teléfono o de forma presencial. Además, los ayuntamientos ofrecen la posibilidad de domiciliar el pago. Para estos ciudadanos, Madrid permite fraccionar la cuota en varios plazos (2, 3, 5 o 9) y disfrutar de una bonificación de hasta el 90% en algunos supuestos. Mientras, por ejemplo, en Sevilla y Valencia hay tres periodos de pago distintos para los diferentes tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: IBI, para un bien inmueble de naturaleza urbana; IBIRUS, para un bien inmueble de naturaleza rústica e IBICE, para un bien inmueble de características especiales. En Valencia, este año el IBI y el IBICE se pagaron del 1 de marzo al 10 de julio y el IBIRUS se paga del 1 de septiembre al 31 de octubre.
¿Cómo pagarlo?
“Existen varias formas de abonarlo. La más común es la domiciliación de los recibos, tanto si se paga de forma anual como fraccionada. Sin embargo, también puede pagarse de forma virtual, mediante el recibo que envía por correo el ayuntamiento, por teléfono y en el banco, de forma presencial. En cualquier caso, es importante pagarlo dentro del plazo establecido por cada ayuntamiento ya que, de lo contrario, los contribuyentes pueden llegar a tener que pagar recargos de hasta un 20%, más los intereses. En algunos casos, incluso, se puede llegar al embargo del inmueble, junto con sus costes”, explica Fotocasa.
¿Cómo solicitar su fraccionamiento?
La mayoría de ayuntamientos permiten pagar el IBI de forma fraccionada, en dos o cuatro cuotas al año. Lo único que se necesita para fraccionar el pago del IBI es que este esté domiciliado y, por ende, que el propietario del inmueble sea el titular de la cuenta en la que se cobrarán los recibos. Además, puede que algunos ayuntamientos pidan otros requisitos, como tener que pagar un importe mínimo anual, y estar al corriente de pago de todos los impuestos municipales. También pueden requerir el fraccionamiento del resto de tributos de los que se es titular, así como no haber renunciado al fraccionamiento en el ejercicio anterior.
Si no se cumplen estas condiciones, debe abonarse en un único pago anual. Este fraccionamiento no sólo beneficia a todos aquellos propietarios que no quieren o no pueden pagar el impuesto de golpe, sino que además suele conllevar una reducción de, aproximadamente, el 3% del importe total.
Desde el inicio de la pandemia se han facilitado estas modalidades de pago, para que los contribuyentes puedan hacer frente al pago de todos los impuestos más fácilmente en plena crisis. Así, además de pagar a plazos, también existe la posibilidad de aplazar la retribución, gracias a planes de pago personalizados en la mayoría de los impuestos, no sólo el IBI.
Para pedir el fraccionamiento, los propietarios deben presentar una solicitud al ayuntamiento en el que tributan, ya sea de forma presencial en las oficinas de atención al contribuyente, o de forma telemática, entrando en la sede virtual del consistorio. Asimismo, también puede hacerse por vía telefónica, llamando al teléfono del ayuntamiento en cuestión o al de atención al ciudadano.
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