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El momento en el que se produce el fallecimiento de una persona puede suponer una gran pérdida para los familiares. Y a pesar de que sea un trago amargo para muchos, los sucesores deberán hacerse cargo de todos sus bienes y derechos, así como de las obligaciones pendientes que tuviese el difunto, entre las que se encuentra el trámite de la presentación de la declaración de la Renta.
No obstante, el número de trámites que hay que realizar es variable dependiendo de las circunstancias del difunto y sus herederos, así como la cantidad o el tipo de bienes que se posean, entre muchos otros factores. Aún así, por norma general es que se haga un otorgamiento en vida del testamento, después se solicite el certificado de últimas voluntades, la apertura del testamento (y en el caso de ser necesario, la disolución de la sociedad de gananciales) y la aceptación y participación de la herencia. Tras estos pasos previos se deberá pagar el impuesto sobre sucesiones, realizar los cambios de titularidad registral y catastral oportunos, y finalmente desbloquear las cuentas bancarias.
¿Qué trámites fiscales hay que realizar en una herencia?
Los impuestos de renta y de sucesiones tiene una cierta coordinación, ya que en el último ejercicio fiscal del difunto se habrá producido la transmisión de todos sus bienes a sus herederos. En este sentido, se pondría de manifiesto una ganancia o una pérdida, es decir, la diferencia entre lo que vale el bien en el momento de la muerte y lo que valía cuando lo adquirió. No obstante, la propia ley declara que, en este caso, se estima que no ha habido ganancia ni pérdida. En este sentido, en la declaración de la renta de un fallecido si que se declaran las ganancias o pérdidas que el difunto haya tenido en vida, aunque las ganancias o pérdidas de valor que se hayan puesto de manifiesto con la transmisión al heredero no se declaran como tal.
Cómo se puede realizar la declaración de los contribuyentes fallecidos
Como es lógico, tras el fallecimiento de una persona, los herederos serán los que se tendrán que hacer cargo de realizar la declaración de la renta. Y a pesar de que se realice como una normal, esta cuenta con una serie de diferencias:
¿Cómo se debe presentar la declaración de la renta de un fallecido?
Con el objetivo de llevar a cabo la declaración de la renta, trámite que es completamente necesario para cerrar las obligaciones con Hacienda, los herederos deberán presentarla como cualquier otra, a excepción, de que al difunto e habrán retenido como si fuese a generar rentas durante todo el año, por lo que lo más probable es que le salga a devolver.
En este sentido, existe un modelo específico, el H-100, que si se presenta se podrá solicitar la devolución, pero además implicará aportar diferente documentación dependiendo del importe.
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