IRPF

Esta es la forma de hacer la declaración de un contribuyente fallecido

Los sucesores deberán hacerse cargo de todos sus bienes y derechos, así como de las obligaciones pendientes que tuviese el difunto

Tras el fallecimiento de una persona, los herederos serán los que se tendrán que hacer cargo de realizar la declaración de la renta
Tras el fallecimiento de una persona, los herederos serán los que se tendrán que hacer cargo de realizar la declaración de la rentalarazon

El momento en el que se produce el fallecimiento de una persona puede suponer una gran pérdida para los familiares. Y a pesar de que sea un trago amargo para muchos, los sucesores deberán hacerse cargo de todos sus bienes y derechos, así como de las obligaciones pendientes que tuviese el difunto, entre las que se encuentra el trámite de la presentación de la declaración de la Renta.

No obstante, el número de trámites que hay que realizar es variable dependiendo de las circunstancias del difunto y sus herederos, así como la cantidad o el tipo de bienes que se posean, entre muchos otros factores. Aún así, por norma general es que se haga un otorgamiento en vida del testamento, después se solicite el certificado de últimas voluntades, la apertura del testamento (y en el caso de ser necesario, la disolución de la sociedad de gananciales) y la aceptación y participación de la herencia. Tras estos pasos previos se deberá pagar el impuesto sobre sucesiones, realizar los cambios de titularidad registral y catastral oportunos, y finalmente desbloquear las cuentas bancarias.

¿Qué trámites fiscales hay que realizar en una herencia?

  • El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana: En este sentido, con un máximo de 20años, este grava las plusvalías que se hayan generado en el valor de inmuebles urbanos desde que fueron adquiridos por el difunto hasta que se recibe la herencia.
  • El impuesto sobre sucesiones: En este sentido, la cuantía que deberá pagar el heredero dependerá de muchos factores, entre lo que se encuentra la comunidad en la que vivía el difunto, el patrimonio que posea el sucesor previo a la herencia, el valor de lo que hereda, así como el grado de parentesco que tuvieran ambas personas.
  • El IRPF: Por último, el último trámite fiscal que hay que llevar a cabo es gravar la renta que haya percibido el difunto en el último ejercicio fiscal de su vida, comprendido entre el 1 de enero del año en que murió, hasta la fecha de su fallecimiento.

Los impuestos de renta y de sucesiones tiene una cierta coordinación, ya que en el último ejercicio fiscal del difunto se habrá producido la transmisión de todos sus bienes a sus herederos. En este sentido, se pondría de manifiesto una ganancia o una pérdida, es decir, la diferencia entre lo que vale el bien en el momento de la muerte y lo que valía cuando lo adquirió. No obstante, la propia ley declara que, en este caso, se estima que no ha habido ganancia ni pérdida. En este sentido, en la declaración de la renta de un fallecido si que se declaran las ganancias o pérdidas que el difunto haya tenido en vida, aunque las ganancias o pérdidas de valor que se hayan puesto de manifiesto con la transmisión al heredero no se declaran como tal.

Cómo se puede realizar la declaración de los contribuyentes fallecidos

Como es lógico, tras el fallecimiento de una persona, los herederos serán los que se tendrán que hacer cargo de realizar la declaración de la renta. Y a pesar de que se realice como una normal, esta cuenta con una serie de diferencias:

  • El período que se grava durará menos de un año, a excepción de si fallece el 31 de diciembre: Este período de tiempo comenzará el día 1 de enero y se extenderá hasta el día de la muerte. Sin embargo, el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfruta íntegro como si hubiese vivido todo el año. Asimismo como con la reducción por rendimientos del trabajo y determinados límites, como los de aportaciones a planes de pensiones.
  • Incluir todas las rentas: Será necesario que en la declaración figuren todas las rentas que el difunto haya percibido en el último año, así como las que le queden pendientes de imputación. Sin embargo, este pago se puede fraccionar, para que el heredero no pague todo el impuesto de una vez.
  • No se puede hacer la declaración conjunta: En este sentido, el heredero no puede incluir en la declaración al difunto, no obstante, en el caso de un matrimonio con hijos, al morir uno de los dos progenitores, el otro puede hacerla conjunta con sus hijos, pero nunca con el fallecido.

¿Cómo se debe presentar la declaración de la renta de un fallecido?

Con el objetivo de llevar a cabo la declaración de la renta, trámite que es completamente necesario para cerrar las obligaciones con Hacienda, los herederos deberán presentarla como cualquier otra, a excepción, de que al difunto e habrán retenido como si fuese a generar rentas durante todo el año, por lo que lo más probable es que le salga a devolver.

En este sentido, existe un modelo específico, el H-100, que si se presenta se podrá solicitar la devolución, pero además implicará aportar diferente documentación dependiendo del importe.