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Arranca el Plan ‘Le Llamamos’ de la Renta 2021: plazos, cita previa , documentación y quién no puede usarlo

Este jueves 5 de mayo la Agencia Tributaria empieza a llamar a los contribuyentes que soliciten confeccionar su declaración de la Renta por teléfono

Una contribuyente procede a realizar la declaración de la Renta
Una contribuyente procede a realizar la declaración de la RentaPEXELSPEXELS

Este jueves 5 de mayo arranca el Plan ‘Le Llamamos’ para confeccionar la declaración de la Renta 2021 por teléfono. El pasado 3 de mayo se abrió el plazo de solicitud de cita previa para presentar la declaración por teléfono, un servicio que se prestará hasta el último día de la campaña (30 de junio), aunque el plazo para concertar cita termina un día antes, el 29 de junio. Pero los interesados en el funcionamiento de este sistema en el que la Agencia Tributaria se pone en contacto con los contribuyentes deben saber que no en todos los casos podrán recurrir a este método. Cómo pedir cita previa, quién puede usar este servicio y qué documentación necesita cuando le llamen, son algunas de las cuestiones principales que resuelve este artículo.

¿Cómo solicitar el servicio ‘Le Llamamos’?

Tiene estas tres vías para pedir cita previa:

-Por internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.

-Mediante la app “Agencia Tributaria”.

-Por teléfono: 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático); o si prefiere que le atienda un trabajador de la Agencia deberá llamar al 901 22 33 44 o 91 553 00 71. Estos dos últimos números están disponibles de lunes a viernes de 9:00h a 19:00h.

Todos los contribuyentes que pidan cita para ser atendidos por este servicios deberán elegir entre horario de mañana o tarde y el sistema (internet o llamada) les propondrá día y horario en el que recibirán la llamada de la Agencia Tributaria.

¿Cuántas citas se pueden pedir en una misma llamada?

Si quiere solicitar varias citas previas en una misma llamada telefónica para contribuyentes que no pertenecen a la misma unidad familiar, por ejemplo, porque quiere fijar una fecha para sí mismo y otra para que llamen a sus padres, solo podrá pedir un máximo de seis citas en una llamada, con los correspondientes 6 números de NIF/NIE. Para ello, deberá llamar a los teléfonos de cita previa con atención personal, ya que en el servicio automático solo se puede concertar una cita.

La cita quedará registrada y la Agencia Tributaria se lo hará saber mediante unSMS o email que contendrá los datos de su cita y un enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta. Además, se enviará un segundo recordatorio por SMS a todos los contribuyentes que hayan solicitado su cita para el Plan ‘Le Llamamos’ dos días antes de la cita. No obstante, no todos podrán llegar a este punto, ya que ciertos perfiles de contribuyente no pueden usar este método para hacer la declaración.

¿Desde qué número llama Hacienda?

La Agencia Tributaria le llamará desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que les ha facilitado o desde el 917276222 si les ha facilitado un número de teléfono extranjero.

¿Quién puede y quién no puede usar ‘Le Llamamos’?

No todos los contribuyentes pueden beneficiarse de los servicios de ayuda para confeccionar la declaración, ya sea por teléfono o de manera presencial. Pueden hacer uso del Plan ‘Le Llamamos’ los contribuyentes con rentas de trabajo inferiores a 65.000 euros, así como aquellos con un rendimiento del capital mobiliario inferior a 15.000 euros y con rendimientos del capital inmobiliario, con un máximo de dos inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler. En cambio, si superan estos límites no podrán hacer la declaración por teléfono. Tampoco se confeccionará las declaraciones con alquileres de más de dos inmuebles, dos contratos de alquiler o con alquileres turísticos con plataforma tipo Airbnb; las de contribuyentes que ejerzan actividades profesionales o empresariales en estimación directa; las que contengan la transmisión en 2021 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación; las que contengan más de dos transmisiones patrimoniales por venta de acciones y/o de inmuebles; ni las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.

Sí se atenderá a los contribuyentes con ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (como fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de la vivienda habitual. Por otro lado, también se gestionarán las declaraciones con rentas procedentes de rendimientos de actividades empresariales en módulos, incluidas sus subvenciones; y del resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como la transmisión de inmuebles acciones u otros bienes, con un límite máximo de dos operaciones.

¿Qué documentación necesita cuando le llamen?

Para cuando le llame Hacienda, debe tener a mano la siguiente documentación: el número de referencia; el DNI de todos los que figuran en la declaración; el número IBAN de cuenta bancaria; y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias, que encontrará en el recibo del IBI. Además, necesitará toda la documentación que le pidan si tiene algún inmueble alquilado, ha obtenido alguna ganancia de patrimonio, así como los justificantes si tiene derecho a aplicar cualquier deducción o beneficio fiscal.

Además, debe preparar los documentos siguientes si ha percibido el tipo de renta o rentas durante el año 2021 y no aparecen imputadas en los datos fiscales:

Por rendimientos del trabajo:

-Certificado emitido por el pagador.

-Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).

-En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.

-Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

Por rendimientos del capital inmobiliario:

-Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que sea propietario o usufructuario.

Por rendimientos del capital mobiliario:

-Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.

-Si ha percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.

Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:

-Escrituras de compra y de venta. -Fechas de adquisición y transmisión.

-Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.

-Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.

-Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.:

-Escrituras y/o documentación acreditativa.

-Fechas de adquisición y transmisión.

-Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.

-Certificados de fondos de inversión.

-Justificante de premios.

-Justificante de subvenciones.

Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:

-Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

-Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.