Tribunales

La Justicia europea cierra la puerta a reclamaciones de los accionistas del Popular al Banco Santander

El alto tribunal asegura que deber prevalecer la estabilidad del sistema financiero

La presidenta del Grupo Santander, Ana Botín
La presidenta del Grupo Santander, Ana BotínRICARDO RUBIO - EUROPA PRESSRICARDO RUBIO - EUROPA PRESS

Alivio para el Banco Santander. El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido hoy una sentencia por la que los accionistas del Banco Popular no podrán realizar ningún tipo de reclamación al banco presidido por Ana Patricia Botín. En junio de 2017, se puso en marcha por primera vez el mecanismo de resolución bancaria europea, por el que la Junta Única de Resolución Europea decidió intervenir el Banco Popular por problemas de liquidez. El Santander decidió comprar la entidad por la cantidad simbólica de un euro, después de que las acciones perdieran todo su dinero, lo que acabó afectando a 300.000 inversores.

Dos ex accionistas de la entidad intervenida decidieron acudir a los tribunales españoles ya que acudieron a la ampliación de capital de mayo en 2016 y tras esta operación perdieron todo su dinero. Después de que los tribunales españoles emitieran una cuestión prejudicial ante el alto tribunal europeo para esclarecer la situación, éste ha dejado claro que la normativa europea se “opone” a que los que hayan adquirido acciones antes del proceso de resolución puedan hacer algún tipo de reclamación por” la información contenida en el folleto”. Además el Tribunal de Justicia de la UE también blinda al Santander de cara a acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones.

Según recuerda el tribunal con sede en Luxemburgo en su sentencia, el nuevo marco europeo persigue precisamente que sean los accionistas y acreedores los que soporten las pérdidas de un proceso de resolución. Esta nueva legislación europea, de la cuál el Banco Popular se convirtió en conejillo de indias, pretende que no vuelva a utilizarse dinero público para auxiliar a los bancos europeos, tal y como sucedió tras la crisis económica de 2008 en toda europea y preserva los ahorros de los depositantes.

Además, la corte europea niega estas reclamaciones ya que “si bien existe un claro interés general en garantizar en toda la Unión una protección fuerte y coherente de los inversores, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero”.