Seguridad Social
Estas son las personas que pueden jubilarse anticipadamente en 2022
Existen varias modalidades con requisitos e implicaciones distintas en función de si el retiro adelantado es voluntario o involuntario, de si se pertenece al régimen de Clases Pasivas o se ejerce un trabajo peligroso
Abandonar la vida laboral de forma anticipada es quizás el sueño de mucho, pero no todos pueden cumplirlo. Existen varias modalidades de jubilación anticipada con requisitos e implicaciones distintas en función de si el retiro adelantado es voluntario o involuntario, de si se pertenece al régimen de Clases Pasivas o se ejerce un trabajo peligroso. LA RAZÓN explica qué trabajadores pueden acogerse a cada una de estas modalidades en 2022, año en el que ha entrado en vigor laprimera parte de la reforma de las pensiones del ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.
Jubilación anticipada voluntaria
Es posiblejubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos años (24 meses) antes de la edad legal ordinaria. Teniendo en cuenta que la edad legal de jubilación ordinaria en 2022 son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, o 65 años si se han cotizado 37 años y 6 meses o más, hay dos edades posibles de jubilación anticipada: 64 años y dos meses para el primer caso o 63 años para el segundo.
Además, para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral. “Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino (este último como novedad desde 1 de enero de 2022), con un máximo computable de 1 año”, explica BBVA Mi Jubilación.
El principal inconveniente de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria es la aplicación de coeficientes reductores a la cuantía de la pensión, una penalización que dura durante toda la jubilación. Con la entrada en vigor de la primera parte de la reforma de las pensiones, desde enero de 2022, estos coeficientes pasan a ser mensuales en lugar de trimestrales como hasta ahora.
Otra novedad es que los coeficientes reductores ya no se aplicarán sobre la base reguladora, sino directamente sobre la pensión teórica que se haya calculado (antes de aplicar los coeficientes por anticipación de la jubilación) aplicando a la base reguladora un porcentaje en función del número de años cotizados (entre un 50% para el caso de haber cotizado el mínimo requerido de 15 años, y un 100%, que en 2021 y 2022 se aplica en caso de haber cotizado 36 años o más).
Los nuevos coeficientes son más beneficiosos que los vigentes hasta 2021 en todos los casos, salvo para aquellos que se jubilen con el máximo anticipo posible (24 y 23 meses) y los que se jubilan con tres meses o menos de anticipación. Estos porcentajes, en el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias, van desde un máximo del 21% a un mínimo del 2,81%.
Jubilación anticipada involuntaria
Los requisitos de la jubilación por cese involuntario en el trabajo son distintos. En este caso, el retiro puede anticiparse 4 años a la edad de jubilación ordinaria, es decir, al menos 61 años o 62 años y dos meses si no llega a 37 años y seis meses cotizados.
También es necesario estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha de acceso a la jubilación; haber cotizado al menos 33 años, a los que se podrá computar el servicio militar u otro tipo de prestación social con el tope de un año; que el contrato de trabajo de esa persona se haya extinguido por un despido colectivo, un despido por causas objetivas, extinciones de contrato por resoluciones judiciales, muerte, incapacidad o jubilación del empresario, modificación sustancial de las condiciones de trabajo del trabajador, existencia de fuerza mayor o casos de violencia de género; y estar o haber estado inscrito, como demandante de empleo durante un periodo mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
Asimismo, los coeficientes que reducen la cuantía de las pensiones anticipadas involuntarias son distintos. Estos van de un mínimo de 0,50% a un máximo de 30%, en función del tiempo cotizado y de los meses que se adelante la jubilación.
Jubilación anticipada de las Clases Pasivas
Los requisitos para acceder a una jubilación anticipada son diferentes para más de650.000 empleados públicos adscritos al régimen de Clases Pasivas.En el caso de estos funcionarios, el retiro anticipado está disponible a partir de los 60 años si han trabajado para el Estado un mínimo de 30. Tienen derecho al 81,73% de su haber regulador y, en caso de llegar a los 35 años de servicio efectivo al Estado pueden acceder al 100% de la pensión pese a retirarse de forma anticipada. Forman parte de este grupo:
- Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
- El personal militar profesional, sea o no de carrera, y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval.
- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías y guardias civiles.
- Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
- Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
- Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
- Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
- Los ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación.
- El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio.
Jubilación anticipada por razón de grupo o actividad
Pese a que la edad ordinaria de jubilación esté aumentando de forma progresiva, da un respiro a los trabajadores que están especialmente expuestos a peligros y daños es sus profesiones. “La edad ordinaria de jubilación podrá ser rebajada o adelantada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyo trabajo sea de carácter excepcionalmente doloroso, peligroso, tóxico o insalubre, y presenten altas tasas de morbilidad o mortalidad”, señala la Seguridad Social. Esta modalidad se conoce como jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional y permite a ciertas categorías de trabajadores retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación aplicando una serie de coeficientes reductores sobre la edad en función de cada profesión. Y todo ello sin perjuicio en la cuantía de la pensión. Estos son los trabajadores incluidos en la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, según la Seguridad Social: trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones públicas, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales.
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