Tribunales

Una sentencia abre la puerta a reclamar por cláusulas suelo desde el origen del préstamo y no solo desde 2013

La Audiencia Provincial de Madrid permite a una consumidora recuperar las cantidades pagadas desde 2007. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya consideró en 2016 que la limitación temporal iba en contra del Derecho europeo y debía evitarse su aplicación

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid podría abrir la puerta a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el “mismo origen del préstamo”, y no desde 2013, año establecido por el Tribunal Supremo al limitar los efectos retroactivos a la fecha de 9 de mayo de 2013, pese a haber sentencia firme, según explica Asufin.

La presidenta de la asociación, Patricia Suárez, ha afirmado que con esta sentencia “la Audiencia Provincial de Madrid restablece así una situación que era absolutamente injusta para miles de afectados que tenían una sentencia firme y que en los tribunales les estaban diciendo que se aplicaba el principio de cosa juzgada, es decir, que si ya habían reclamado y recuperado desde mayo de 2013 en adelante, no podían hacer lo propio por las cantidades atrasadas”.

De esta forma, la asociación espera que el Tribunal Supremo convalide esta interpretación jurídica de la Audiencia Provincial de Madrid, porque “se restablecería así la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo”.

El tribunal, en la sentencia facilitada por Confilegal a Asufin, considera que “no concurre la excepción de cosa juzgada” y da la razón a la consumidora, condenando a la entidad, Credifimo, al pago por las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario.

La limitación de tiempo va en contra del Derecho de la UE

Igualmente, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró en una sentencia del 21 de diciembre de 2016 que la limitación en el tiempo establecida por el Supremo “equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013″.

Asimismo, la sentencia del TJUE indicaba que esta limitación en el tiempo “sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores” de préstamos hipotecarios con cláusulas suelo y, por lo tanto “resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula”. “En tales circunstancias, dado que para resolver los litigios principales los órganos jurisdiccionales remitentes están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión Europea”, añadía la sentencia del TJUE.

Por ello, la Audiencia Provincial de Madrid declara en la sentencia la “íntegra estimación” de la consumidora y condena a la entidad al pago de la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia por las cantidades indebidamente percibidas desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario, hasta el 30 de mayo de 2016.

Otras sentencias recientes sobre la reclamación de las cláusulas suelo

Durante los últimos meses se ha dictado otra sentencia favorable a los clientes afectados por las cláusulas suelo. En un fallo de septiembre de 2021, el Tribunal Constitucional (TC), a raíz de un recurso de Unidas Podemos, anulóun apartado del real decreto del Gobierno de Mariano Rajoy de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que eximía a los bancos de pagar costas procesales si una vez iniciado el procedimiento la entidad se allanaba totalmente a las condiciones del consumidor antes del trámite de contestación a la demanda.

Sin embargo, no todo iban a ser victorias para los consumidores. En una sentencia conocida en enero de 2021 y fechada en diciembre el Tribunal Supremo sentenció que si un cliente negoció una cláusula de un contrato hipotecario no cabe apelar a la falta de transparencia, y por lo tanto el consumidor queda deslegitimado para denunciarla. En esos acuerdos banco-cliente únicamente se pactaba eliminar la cláusula suelo o rebajarla, no recuperar el dinero que hasta entonces habían pagado de más. Con esta sentencia, al deslegitimar la posibilidad de que los clientes emprendan acciones legales, estos no podrán reclamar el dinero perdido.