Infracciones

¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro?

Los beneficiarios de la prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción se exponen a que el pago puede suspenderse, extinguirse o incluso tener que devolver las cantidades si no siguen las siguientes pautas

Dos personas pasan por delante de una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), a 2 de junio de 2022, en Madrid (España)
Dos personas pasan por delante de una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), a 2 de junio de 2022, en Madrid (España)Carlos LujánEuropa Press

El verano es sinónimo de viajes. Trabajadores, jubilados, pensionistas de todo tipo y desempleados procuran tomarse unos días de descanso, ya sea visitando destinos españoles o internacionales. No obstante, todas las personas que estén cobrando la prestación contributiva de desempleo, es decir, el paro, tendrán que llevar especial cuidado en sus desplazamientos al extranjero, ya sean por placer, para visitar a un familiar o en búsqueda de un trabajo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda que los beneficiarios de la prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción se exponen a que el pago puede suspenderse, extinguirse o incluso tener que devolver las cantidades si no siguen las siguientes pautas.

Viajar al extranjero cobrando el paro, no más de 15 días

Si decide viajar 15 días, ya sean seguidos o espaciados en el tiempo, durante el periodo de un año natural, la prestación (prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción) se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. No obstante, es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse para evitar que le manden citaciones obligatorias. Además, el SEPE señala que a la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso. Si, por ejemplo, en el periodo de un año decide hacer dos viajes al extranjero de una semana cada uno, seguirá cobrando el paro siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos para recibirlo.

Viajar al extranjero, más de 15 días pero menos de 90 días

Cuando los viajes al extranjero, ya sean continuados o no, superen los 15 días de duración pero no sobrepasen el límite de 90 días naturales en un año, el cobro de las prestaciones se suspende. Es decir, el cobro se interrumpe y se recupera al volver a España, sin gastar los días en los que tenía derecho a recibir la prestación. De nuevo, antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal, ya que esta necesita ser autorizada. No obstante, no es obligatorio justificar el motivo del viaje. A la vuelta del extranjero, debe presentarse igualmente en la oficina de empleo para que retomar el pago de la prestación.

Viajar durante más de 90 días pero menos de un año

En el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional durante menos de 12 meses continuados, la prestación se suspende temporalmente. Es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. De hecho, si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho. Si vuelve del extranjero sin trabajo, volverá a percibir la prestación a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y “justifique documentalmente alguno de los motivos indicados”, señala el SEPE.

Si el viaje supera los 90 días, aunque no sobrepasa el año, y no se realiza por ninguno de los motivos nombrados anteriormente, el cobro de la prestación o subsidio se extingue y a la vuelta no podría seguir recibiendo esta ayuda.

No obstante, el periodo se reduce a seis meses en caso de estar cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI). Además de tener que comunicárselo al SEPE y que el desplazamiento se deba a alguno de los motivos laborales citados anteriormente, si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Viajar el extranjero durante un año o más

Si dura más de un año o más de seis meses, en el caso de estar cobrando la RAI, la prestación se extingue igualmente y no podrá volver a cobrarla a su vuelta a España. Da igual que el traslado sea para trabajar, buscar trabajo o realizar estudios que mejoren su preparación profesional

Afortunadamente, existen algunas excepciones. Si es español o española y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. O también podría solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que proceda.

¿Se puede exportar la prestación?

Sí, es posible exportar el paro en determinados supuestos. Si usted percibe prestaciones y ha permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y se traslada a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE) , Espacio Económico Europeo (EEE) -los 28 países de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega- o a Suiza, puede exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres. Para conseguirlo, deberá cumplimentar una solicitud e inscribirse como demandante de empleo el país europeo de destino en los 7 días posteriores a la autorización de la exportación.

En la página web del SEPE podrá encontrar el modelo a rellenar para comunicar su viaje al extranjero según se ajusta a cada uno de los cinco supuestos.

¿Ha vuelto del extranjero y quiere saber si tiene derecho a una prestación?

Si es ciudadano español y no había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada, si regresa de un país no perteneciente a la UE/EEE ni de Suiza. O también puede solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que proceda. En cambio, si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero y no había cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su salida, o un subsidio si antes de marcharse había cotizado entre 90 y 359 días.