Hacienda
El Gobierno quiere obligar a las multinacionales a detallar sus beneficios país por país
Si se aprueba esta enmienda la ‘Ley de startups’, no sería obligatoria hasta 2025. Regulará la obligación de las empresas que operen en distintos países a publicar un informe sobre los impuestos que pagan
El PSOE no quiere dejar escapar ni un solo euro de recaudación y ha impulsado en el Congreso una nueva normativa para obligar a las grandes multinacionales españolas a presentar un informe de transparencia fiscal en el que se detalle la totalidad de sus beneficios allá dónde los tengan. Este cambio legal obligará a estas grandes empresas a hacer público un informe en el que detalle la totalidad de sus cuentas, con el total de beneficios o pérdidas antes de impuestos y el importe declarado al fisco, con información separada por cada Estado donde desarrolle actividad.
La propuesta socialista ha sido registrada en una enmienda al proyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, la conocida como Ley de startups, que se tramita en la Cámara Baja, que transpone una directiva europea respecto a divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, que debe aplicarse antes de junio de 2023, y que regulará la obligación de las empresas que operen en distintos países a publicar un informe sobre los impuestos que pagan. Sin embargo, la intención del PSOE es que la obligatoriedad de su cumplimiento, si es aprobada, no tenga validez hasta los ejercicios económicos que se inicien a partir de junio de 2024, por lo que habría que esperar tres años para los primeros informes de este tipo y no estaría operativa hasta 2025.
Según detalla Europa Press, el informe, que deberá publicarse con información separada por cada Estado miembro en el que la sociedad desarrolle actividad, deberá detallar sus ingresos, el importe de beneficios o pérdidas antes de impuestos, el importe del impuesto devengado calculado como gastos fiscales corrientes reconocidos sobre beneficios o pérdidas imponibles, el importe del impuesto abonado, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio. También deberá publicarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil, junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, deberá publicarse en la página web en un plazo de seis meses y su acceso deberá ser gratuito durante, al menos, cinco años consecutivos.
La obligatoriedad de esta trasposición en España se determinará para las empresas cuya facturación supere los 750 millones de euros en cada uno de los últimos dos ejercicios, que sea dominante de un grupo o que no forme parte de un mismo grupo cuando esté sujeto a derecho español. También estarán obligadas filiales y sucursales españolas de empresas dominantes no sujetas al derecho de un Estado miembro, refiriéndose el informe a la sociedad matriz o a la sociedad que haya constituido la sucursal, cuando estas cumplan los requisitos ya mencionados. Para estos casos, la propuesta de trasposición contempla que, en caso de que la información no sea accesible, la filial solicite a la empresa dominante toda la información exigida y, en caso de no facilitarla, la sucursal publicará toda la información disponible y una declaración que indique que su matriz no ha puesto a disposición la información necesaria.
Este informe no será obligatorio a sociedades que no formen parte de un grupo ni a sociedades dominantes cuando estén establecidas o tengan actividad empresarial permanente en un solo país o cuando ya estén obligadas a publicar un informe similar, como los bancos, con información sobre todas sus actividades y de las empresas dependientes incluidas en sus estados financieros consolidados.
La propuesta de trasposición deja la puerta abierta a que las multinacionales puedan omitir temporalmente información “cuando su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas a las que se refiere”. En todo caso, esta omisión deberá indicarse “claramente”, acompañándola de una justificación “debidamente motivada”. En todo caso, toda información omitida deberá publicarse en un informe posterior en un plazo máximo de cinco años, sin que pueda ser omitida información relativa a territorios fiscales incluidos en la lista revisada de la Unión Europea de países y territorios no cooperados.
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