Vivienda

¿Puede mi casero subirme el precio del alquiler después de que se cumpla el año?

La mayoría de los contratos de alquiler contemplan la revisión anual con el IPC, aunque ahora mismo hay una moratoria que limita estas subidas

Imagen de viviendas en venta
Imagen de viviendas en ventaJesús G. FeriaLa Razon

La inflación sigue sin dar tregua en el país, afectando a múltiples sectores de la economía como el mercado inmobiliario. Es por ello, que no es de extrañar que los propietarios de viviendas de alquiler incrementen los precios de los contratos de arrendamiento ante este obstáculo al que tienen que hacer frente. En este contexto, la mayoría de contratos de arrendamiento contemplan la actualización de la renta del alquiler conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC), algo que suele generar varias preguntas al respecto. Por tanto, desde el portal inmobiliario de Fotocasa aclaran algunas de las dudas que le pueden surgir al arrendador sobre el IPC y los contratos de alquiler.

¿Cuándo se debe actualizar la renta de estos contratos?

La renta se actualiza cada vez que se cumple un año, por tanto, si se firma el contrato de arrendamiento en marzo, la renta se actualizará cada mes de marzo de los años siguientes. No obstante, la mensualidad debe actualizarse el mes siguiente de cuando se haya notificado esa actualización. Por tanto, lo más recomendable es que los propietarios notifiquen esta actualización con un mes de antelación.

¿Se puede subir el alquiler si ya se cumplió el año?

Pese a que la fecha en la que el contrato cumplió un año ya haya pasado, el casero podrá actualizar de todas formas el alquiler. Pasada la anualidad, el casero podrá notificarle al inquilino la actualización de la renta, aunque no se aplicará dicha subida hasta el mes de actualización, por lo que nunca puede ser con efecto retroactivo.

¿Qué mes del IPC se aplica en la actualización del alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la actualización de la renta se aplica a partir del último IPC publicado en la fecha en el que el contrato cumple un año y se notifica al inquilino. Por tanto, si el contrato se firma en marzo, la actualización se deberá calcular en base al IPC publicado ese mes. En el caso de que una persona pague una renta por el alquiler de un piso de 800 euros y en marzo de 2022 hace un año que haya firmado el contrato, según la calculadora del INE, esta debería pagar una renta actualizada de 878,40 euros, en base a la tasa de variación del 9,8%.

¿Sigue vigente el límite del 2% al alquiler?

Dado que la inflación no deja de ascender, en abril de este año el Gobierno aprobó un Real Decreto para limitar la actualización de las rentas a un máximo del 2% hasta junio de 2022, aunque en este mes se decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de este año. Por lo tanto, si el alquiler de una persona va a cumplir un año en los próximos meses, esta se podrá beneficiar de la limitación al alquiler del 2%, que consiste en calcularse en base al IGC (Índice de Garantía de la Competitividad) en vez delIPC (Índice de Precios al Consumo). Es por ello que el valor del IGC nunca puede ser inferior al 0% y tampoco superior al 2%.