Banca
La UE reabre el caso de las hipotecas con IRPH y el Supremo esperará para dictaminar
Pide aclarar si se puede considerarse abusiva como una norma aplicable “en defecto de acuerdo entre las partes” una nueva valoración sobre si los bancos incurrieron en prácticas abusivas. La revisión puede costar a la banca más de 3.500 millones
Nuevo frente abierto para los bancos. La Comisión Europea (CE) ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nuevas alegaciones para que revise su criterio sobre el índice hipotecario IRPH, para clarificar su condición de índice abusivo siempre que adolezca de falta de transparencia. Así, la CE propone al Alto Tribual que emita una nueva valoración sobre si los bancos incurrieron en prácticas abusivas al comercializar las hipotecas referenciadas al IRPH sin aplicar un diferencial negativo.
De esta forma, el Ejecutivo comunitario da por reabierto este caso, que afecta a decenas de miles de hipotecas en España y que puede tener un coste para las entidades financieras de más de 3.500 millones de euros. Según el escrito, remitido al TJUE el pasado 22 de noviembre, ”la Comisión es de la opinión de que el juez nacional deberá valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH -tal y como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España- puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes”. De ser así, prosigue, se debería efectuar “un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual”.
Se vuelve a actualizar así la cuestión prejudicial presentada por un Un juzgado de Palma, que elevó el pasado abril quince preguntas sobre este índice al TJUE, que ya ha resuelto hasta en dos ocasiones, la última en noviembre de 2021, cuando respaldó la validez de estas hipotecas. En aquella resolución, el TJUE aclaraba que la normativa comunitaria no obligaba a las entidades financieras a incluir una “definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable”.
En su escrito, la CE indica que “si no pudiera considerarse que el contenido del preámbulo constituye una norma aplicable como tal, el juez nacional debería comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula (en particular, el hecho de llevar aparejado un diferencial positivo) con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos”.
El Tribunal Supremo, por su parte, esperará a tener la confirmación de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado curso a las cuestiones prejudiciales sobre IRPH para decidir si suspende o continúa con la tramitación de recursos sobre el índice hipotecario.
Desde la asociación de consumidores Asufin valoran la iniciativa pues “obliga al TJUE a establecer un posicionamiento claro en defensa de los consumidores europeos”. Para esta asociación se abre “una vía totalmente novedosa para los afectados por este polémico índice, ya que, por primera vez, se plantea que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron, perjudicando a los a consumidores y al resto de competidores”, explicaron a Efe.
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