Laboral

La Seguridad Social podrá revisar y rectificar las altas y bajas para acelerar la lucha contra el fraude

El Gobierno introduce esta potestad que podrá ser ejercida en cualquier momento para evitar el colapso de la administración y la litigiosidad

Un trabajador de la construcción en Córdoba
Un trabajador de la construcción en CórdobaSALASAgencia EFE

La Seguridad Social podrá revisar cuando estime oportuno y de oficio las altas y bajas de los trabajadores y realizar los cambios correspondientes en sus datos siempre que detecte que existen fallos y estos no sean conformes a la normativa. Todo ello para acelerar la lucha contra el fraude laboral y evitar el colapso administrativo que provocan los recursos en esta materia.

El Gobierno ha introducido un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social, incluido dentro del real Decreto-ley de incentivos a la contratación laboral publicado hoy en el BOE, para permitir esta revisión por la que podrán declararse nulos los posibles actos que haya dictado relativos a esos procedimientos y realizar las acciones administrativas necesarias para su adecuación a la legalidad.

Esta posibilidad permitirá desde mañana a la Seguridad Social rectificar en cualquier momento “errores materiales o de hecho y aritméticos” que hayan podido detectarse en actos relacionados con la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Esta nueva regulación “evitará que la impugnación” de las decisiones de la Seguridad Social provoque “colapsos y retrasos en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude”, así como el incremento de la litigiosidad y la carga de trabajo de los órganos judiciales de la Jurisdicción Social, según detalla la exposición de motivos.

Esta modificación responde a la sentencia del Tribunal Supremo que a principios de 2022 dictó que la Tesorería General de la Seguridad Social no puede revisar de oficio un alta previamente aceptada aduciendo la inexistencia de una relación laboral, pues de dicho acto derivan diversos derechos para la persona afectada, siendo solo posible dejarlo sin efecto presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social.

El Gobierno indica que el número de movimientos de altas de trabajadores que han sido anulados por la Seguridad Social entre 2018 y 2021 por no corresponder a una actividad real exceden los 24.000, lo que supone que, “sólo en el ámbito de revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o trabajos ficticios deberían haberse promovido en los cuatro años indicados más de 24.000 procedimientos judiciales”.

El Gobierno asegura que esta modificación no supone un menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, “que podrán impugnar las resoluciones definitivas ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, que es la competente en lo relacionado con los actos administrativos de inscripción y afiliación en la Seguridad Social.