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Trabajo elabora un escrito contra Glovo basado en la nueva redacción del artículo 311 del Código Penal

La compañía alega que las sanciones impuestas antes no pueden aplicarse con carácter retroactivo. Trabajo argumenta que la norma castiga “los incumplimientos reiterados posteriores a una exigencia o reclamación por parte de la Inspección de Trabajo”

Un trabajador de Glovo en Madrid
Un trabajador de Glovo en MadridMARISCALAgencia EFE

El Gobierno vuelve a apretarle las tuercas a Glovo por seguir operando con repartidores autónomos pese a la “Ley Rider”. El Ministerio de Trabajo y Economía Social prepara la elaboración de un nuevo escrito contra Glovo basado en la nueva redacción del artículo 311 del Código Penal, para castigar los incumplimientos reiterados de requerimientos realizados por la Inspección de Trabajo. El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha explicado en la rueda de prensa de los datos del paro de este jueves que el Ministerio ya trabajó en enviar esas conductas a la Fiscalía pero, ante la modificación de algunos artículos del Código Penal, decidió presentar un nuevo documento sobre la base de la nueva legislación penal. El nuevo texto contempla que será castigado con la pena de prisión de “seis meses a seis años” a quienes “impongan condiciones ilegales bajo fórmulas ajenas a su contrato de trabajo”

La compañía de reparto alega que, ante la nueva reforma el Código Penal, las sanciones impuestas antes no pueden aplicarse con carácter retroactivo. Pérez Rey ha manifestado que “es vidente que las leyes penales no son retroactivas”, pero ha aclarado que la nueva redacción del artículo 311 “es muy clara” y castiga “los incumplimientos reiterados posteriores a una exigencia o reclamación por parte de la Inspección de Trabajo”.

No es tan importante cuándo se produjeron los incumplimientos, sino el hecho de que no se reparen, a pesar de que la Inspección insista a la empresa a que lo haga (...). El incumplimiento se produce por no atender a la Inspección de Trabajo y no por haber negado la condición de trabajadores, se haya producido cuando se haya producido”, ha señalado el secretario de Estado.

Pérez Rey también ha comentado que el Ministerio ha advertido “en reiteradas ocasiones” a Glovo por su comportamiento “tenazmente incumplidor” de las leyes laborales. El secretario de Estado de Empleo ha recomendado a Glovo que aplique “estrictamente el ordenamiento jurídico español” y garantice los derechos laborales y sindicales de sus trabajadores.

La compañía acumula 205,3 millones de euros en multas en España. La última sanción llegó hace apenas unas semanas por valor de 57 millones. Según el Ministerio de Trabajo, la sanción se debe a empleo de falsos autónomos y trabajo irregular de personas extranjeras. Por un lado, 7.022 faltas de alta de trabajadores en la Seguridad Social por una cuantía de 32,9 millones de euros a los que se suman el acta de liquidación, que responde a la falta de cotización de esos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social y que asciende a 19 millones. Además, la compañía ha sido sancionada con otros 5,2 millones por trabajo irregular de personas extranjeras sin el correspondiente permiso de trabajo, una medida que afecta a 813 personas. La plataforma de las mochilas amarillas, que recurrirá esta nueva sanción, anunció este lunes el despido de 250 trabajadores, el 6,5% de la plantilla.