Becarios
¿Es antiguo becario y quiere cotizar por sus prácticas? Estas son las personas que pueden hacerlo, fecha límite e importe a pagar
La Seguridad Social permite desde el pasado mes de mayo recuperar el pago de cotizaciones de antiguos becarios
Las prácticas formativas son el primer contacto que tiene el estudiante con el tejido empresarial. Y es que, desde hace años, miles y miles de becarios han pasado por las plantillas de diversas compañías en nuestro país para poner en práctica los conocimientos que han adquirido en el aula y aprender una profesión durante unos meses.
Estas prácticas no cotizaban a la Seguridad Social, sin embargo, en 2024, este panorama ha cambiado. Desde enero es obligatorio dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas. Asimismo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permite a antiguos becarios, desde el pasado mes de mayo, recuperar el pago de cotizaciones correspondientes a las prácticas realizadas en el pasado. Pero, ¿qué personas pueden recuperar estos años de cotización? ¿Cuál es la fecha límite para solicitar esta recuperación? ¿Se debe abonar algún importe para ello? Desde el blog "Mi Jubilación" de BBVA resuelven todas las dudas al respecto.
Personas que pueden recuperar años de cotización
El primer requisito para poder recuperar años de cotización es que los becarios hayan realizado prácticas académicas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 o antes del 1 de noviembre de 2011 en el caso de las prácticas remuneradas. Para ello, las prácticas formativas deben ser de los siguientes tipos:
- Prácticas realizadas por alumnos universitarios: ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
- Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional: siempre y cuando no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, que no tengan carácter laboral.
- Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora: tanto en España como en el extranjero.
"No podrán suscribir este convenio especial, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción", explica la entidad bancaria.
Número de años de cotización que se pueden recuperar
Podrán recuperarse hasta 1.825 días de cotización, es decir, hasta cinco años. Quienes ya hubieran recuperado dos años de cotizaciones (en base a la regulación de 2011), también podrán beneficiarse de este convenio.
Asimismo, aquellos que hayan participado en programas de formación (no dirigidos a la obtención de un título) y como doctorados en programas de formación de naturaleza investigadora (tanto en España como en el extranjero), pueden solicitar también convenio especial, hasta un máximo de cinco años.
Fecha límite para solicitar la recuperación de cotizaciones
Los interesados podrán solicitar suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) hasta el 31 de diciembre de 2028. Para ello, se puede presentar a través de los canales indicados en el apartado "Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección "Trámites y Gestiones" de la web de la Seguridad Social. El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses.
Importe a abonar para poder recuperar los periodos como cotizados
La entidad explica que el importe a abonar "se situaría aproximadamente entre 40 y 140 euros por cada mes cotizado, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006".
El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial deberá realizarse a través del sistema de domiciliación en cuenta bien de una sola vez –dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial– o fraccionándolo en hasta el doble del período que se pretende recuperar como cotizado –con un máximo de 84 mensualidades, es decir, siete años–.
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