Prestaciones

Así puedes compatibilizar el cobro del paro y ser autónomo

Esta es una de las medidas del Ministerio de Trabajo para impulsar el empleo

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en Madrid
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en MadridJesús HellínEuropa Press

Salir del bucle del desempleo no es una tarea sencilla, pero hay algunas alternativas. Con el fin de impulsar el empleo, existen una serie de medidas a las que pueden acogerse las personas trabajadoras desempleadas que perciben la prestación contributiva por desempleo, como compatibilizar el cobro del paro con comenzar a trabajar como autónomo para autoemplearse.

Si está percibiendo una prestación contributiva por desempleo, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como autónomo, podrá seguir cobrando la ayuda por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Eso sí, debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia. La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. No obstante, la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.

Esto es aplicable también a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Por otro lado, también existe la posibilidad de suspender temporalmente el abono de la prestación, siempre que sea durante un periodo inferior a 5 años (60 meses), y podrá reanudarla cuando el autónomo cese en la actividad por cuenta propia. Pero si sobrepasa ese plazo, la prestación se extinguirá. También se extinguirá si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Precisamente, si planea iniciar su propio negocio como autónomo tiene otra alternativa más para cobrar el paro e impulsar su emprendimiento: capitalizar el paro. Esta opción le va a permitir cobrar en un sólo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo de nivel contributivo.