Protección de datos
La Audiencia Nacional rechaza la medida cautelarísima de Worldcoin contra la prohibición de escanear el iris
La empresa pagaba criptomonedas en un monedero virtual a las personas que accedieran a entregar sus datos biométricos
La Audiencia Nacional ha cerrado las puertas a la medida cautelarísima solicitada por la empresa Worldcoin dentro del recurso que presentó contra la prohibición de escanear el iris, los ojos o el rostro de personas que dictó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La firma ofrecía a los usuarios que accedían a entregar sus datos biométricos un pago en criptomonedas a través de una aplicación del tipo "wallet", o monedero virtual, en las que se almacenan este tipo de activos
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH), propietaria de la empresa Worldcoin. Según el auto, de acuerdo con la ponderación de los intereses en conflicto y a la vista de las circunstancia, considera que debe prevalecer “la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico”. Sin embargo, el recurso presentado por la mercantil sigue su curso.
La empresa alegaba en su recurso que la resolución de la AEPD le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables tanto en España como a nivel mundial. Además, esgrimía que la resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser la autoridad de Baviera, donde la empresa está domiciliada, la competente para controlar si la empresa cumple con la normativa de protección de datos.
El tribunal descarta que se esté produciendo un daño difícil de subsanar a la empresa. Sobre esto, aclara que si la compañía obtiene finalmente una sentencia favorable, tendrá derecho a ser indemnizada, por lo que no se estaría produciendo ningún perjuicio irreparable como alega la recurrente.
El auto de la Sala se basa en la resolución de la AEPD que explica cómo el proyecto de Worldcoin es un tratamiento de datos biométricos que afecta a numerosas personas, incluidos menores, y sin constar acreditado, según la AEPD, el consentimiento y la información proporcionada acerca de dicho tratamiento.
También alude a varias reclamaciones sobre la captura de datos personales de menores y se denuncia la insuficiente información suministrada. Además, no se permite la retirada del consentimiento, remitiendo al interesado al borrado de la aplicación.
El tribunal avala la actuación de la AEPD y confirma que es competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del asunto.
Además, la resolución es temporal y se prolongará por un máximo de tres meses, por lo que se si le diera la razón en cuanto al fondo del asunto no impediría que esta empresa pudiera continuar su actividad en el futuro.
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